SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0052/2019
Fecha: 21-Ago-2019
IMPROCEDENTE
El Tribunal Constitucional Plurinacional, en su Sala Plena en virtud de la autoridad que le confieren los arts. 202.1 de la Constitución Política del Estado; 78 del Código Procesal Constitucional y 12.1 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional, resuelve declarar: IMPROCEDENTE la acción de inconstitucionalidad abstracta, interpuesta por Senobio Nemecio Claros Andrade, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Puerto Villarroel del departamento de Cochabamba, demandando la inconstitucionalidad del art. 1 de la Ley Municipal de Delimitación del Área Urbana del Centro Poblado de “Cesarzama” del Municipio de Chimoré -Ley Municipal 53 de 7 de septiembre de 2016-; conforme a los Fundamentos Jurídicos expuestos en la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.
- acción de inconstitucionalidad abstracta
- I.1.1. Relación sintética de la acción
- admitió
- a)
- II.1. Disposición cuestionada de inconstitucional
- “Artículo 270.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 9
- dicho de otro modo, para activar el control de constitucionalidad por cualquiera de las dos vías instrumentadas por las leyes de desarrollo constitucional, el instrumento demandado debe asumir las características de norma general, abstracta y obligatoria, que la aísle de modo inequívoco de todo caso concreto o procedimiento administrativo particular vinculado con situaciones de hecho, ya que de ese requisito obtiene su naturaleza abstracta de puro derecho; debiendo además ser de cumplimiento ineludible en todas las circunstancias que constituyan su objeto, siendo así general y obligatoria”
- III.2. Respecto a la falta de fundamentación entre la norma impugnada de inconstitucionalidad y los preceptos constitucionales que se creen vulnerados
- III.3. Análisis del caso concreto
- cuando la acción carece de los mismos incurre en la causal de improcedencia por carecer en absoluto de fundamentos jurídico-constitucionales que justifiquen una decisión de fondo
- IMPROCEDENTE
- Fragmento 15