SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0052/2019
Fecha: 21-Ago-2019
III.3. Análisis del caso concreto
A efecto de determinar si corresponde o no realizar el examen de constitucionalidad, de manera inicial se debe verificar si la parte accionante cumplió con determinar de manera clara y concreta los cargos requeridos; en ese propósito y conforme al memorial de demanda, se alega que el art. 1 de la Ley Municipal 53, fue emitido por un órgano emisor que carece de competencia para delimitar límites entre los municipios de Puerto Villarroel y Chimoré, arrogándose unilateral y arbitrariamente la pertenencia de esa parte del espacio geográfico, sobre el cual sus habitantes no expresaron jamás su voluntad democrática de pertenencia a Chimoré, porque el aludido poblado Cesarzama se encuentra en conflicto de límites entre ambos Municipios.
Así expuestos los fundamentos de la acción de inconstitucionalidad abstracta, se concluye que no cumplen con el requisito de establecer de manera concreta el cargo de inconstitucionalidad, dado que si bien se hizo referencia a la supuesta lesión de los preceptos constitucionales previstos en los arts. 269.II y 270 de la CPE; no obstante, en lugar de proponer una argumentación sobre la contradicción entre la norma impugnada y los preceptos constitucionales infringidos, fundamentó su posición en contraste con normas infraconstitucionales, que no demuestran con fundamentos lógicos en qué consiste la vulneración de los preceptos señalados y que a criterio del accionante darían lugar al cargo de inconstitucionalidad, en coherencia con el desarrollo citado en el Fundamento Jurídico III.2 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional. En consecuencia, la acción de inconstitucionalidad abstracta planteada por Senobio Nemecio Claros Andrade, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Puerto Villarroel, provincia José Carrasco del departamento de Cochabamba, en sus fundamentos no estableció los parámetros que permitan sustentar un cargo de inconstitucionalidad para realizar el control normativo y test respectivo, lo cual como ya expuso, resulta imprescindible, debiendo necesariamente formular una tesis que demuestre de qué manera las normas impugnadas de inconstitucionales, lo serían, indicando el razonamiento pertinente que evidencie en qué consiste la infracción. En el caso concreto, no se contrastó la supuesta inconstitucionalidad con la Ley Fundamental, sino que se lo hizo contra la Ley de Delimitación de Unidades Territoriales y la Ley de Regularización del Derecho Propietario sobre Bienes Inmuebles Urbanos Destinados a Vivienda.
- acción de inconstitucionalidad abstracta
- I.1.1. Relación sintética de la acción
- admitió
- a)
- II.1. Disposición cuestionada de inconstitucional
- “Artículo 270.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 9
- dicho de otro modo, para activar el control de constitucionalidad por cualquiera de las dos vías instrumentadas por las leyes de desarrollo constitucional, el instrumento demandado debe asumir las características de norma general, abstracta y obligatoria, que la aísle de modo inequívoco de todo caso concreto o procedimiento administrativo particular vinculado con situaciones de hecho, ya que de ese requisito obtiene su naturaleza abstracta de puro derecho; debiendo además ser de cumplimiento ineludible en todas las circunstancias que constituyan su objeto, siendo así general y obligatoria”
- III.2. Respecto a la falta de fundamentación entre la norma impugnada de inconstitucionalidad y los preceptos constitucionales que se creen vulnerados
- III.3. Análisis del caso concreto
- cuando la acción carece de los mismos incurre en la causal de improcedencia por carecer en absoluto de fundamentos jurídico-constitucionales que justifiquen una decisión de fondo
- IMPROCEDENTE
- Fragmento 15