SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0382/2019-S3
Fecha: 02-Ago-2019
1)
Olga Rojas Flores, Jueza Pública Mixta Civil y Comercial, de Familia y de Sentencia Penal Primera de Ivirgarzama del departamento de Cochabamba, por informe escrito presentado el 25 de marzo de 2019 cursante a fs. 65 y vta., manifestó: 1) La solicitud efectuada el 13 del mes y año señalados, fue ingresada recién a despacho el 18 del citado mes y año por el Oficial de Diligencias ante la acefalía del cargo de Secretario de su Juzgado. El mismo día se fijó audiencia para el 15 de abril del igual año, de acuerdo al cronograma fijado con anterioridad en relación a los diferentes procesos, existiendo imposibilidad humana de hacerlo para una fecha más próxima por su apretada agenda laboral ocasionada por la atención de procesos en materia civil, comercial, familia, penal, además de acciones constitucionales; y, 2) Dichos aspectos imposibilitaron cumplir con lo establecido en el art. 239 del CPP. Razón por la que solicitó se deniegue la tutela.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- las autoridades judiciales deben actuar con total celeridad en la tramitación de las causas sometidas a su conocimiento, más aún, si de por medio se encuentra la libertad de las personas
- pues es evidente que tanto los juzgados de instrucción penal como las salas penales de los Tribunales Departamentales de Justicia, tienen sobrecarga laboral, o como en este caso, existen bastantes acefalías que no permiten la atención pronta y oportuna de las solicitudes de los justiciables; sin embargo, este aspecto no puede ser un óbice para los señalamientos de audiencia dentro de los plazos establecidos por la norma o por lo menos en un plazo razonable que no exceda los tres días otorgados por la jurisprudencia constitucional
- Fragmento 9
- La acción de libertad traslativa o de pronto despacho, busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando se denuncian dilaciones indebidas, en los trámites donde se debe resolver la situación jurídica de una persona
- el cual se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas
- el mecanismo constitucional idóneo para todo acto u omisión que tenga como resultado una dilación procesal y esté vinculado a la libertad del accionante, es la acción de libertad traslativa o de pronto despacho; razón por la que, toda autoridad judicial o administrativa esta impelida de actuar con la mayor diligencia o dentro de los plazos señalados, en aquellos casos en los que se encuentra de por medio la libertad del encausado
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- celeridad
- CONFIRMAR