Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0382/2019-S3
Fecha: 02-Ago-2019
a)
El accionante a través de sus representantes ratificó el contenido de la acción tutelar presentada y ampliándolo, expresó: a) El art. “329 num. 1)” del Código de Procedimiento Penal (CPP), indica que las audiencias deben ser señaladas en el plazo máximo de cinco días. Las Sentencias Constitucionales Plurinacionales “1363/2014” y “0833/2015” establecen que dichos actuados deben ser fijados dentro de los tres días; y, b) La Jueza demandada, no tomó en cuenta dichas líneas jurisprudenciales, alegando excesiva carga procesal. Finalmente, solicitó que en el término de tres días pueda convocarse a la referida audiencia y sea en el recinto penitenciario en el que se encuentra recluido.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- las autoridades judiciales deben actuar con total celeridad en la tramitación de las causas sometidas a su conocimiento, más aún, si de por medio se encuentra la libertad de las personas
- pues es evidente que tanto los juzgados de instrucción penal como las salas penales de los Tribunales Departamentales de Justicia, tienen sobrecarga laboral, o como en este caso, existen bastantes acefalías que no permiten la atención pronta y oportuna de las solicitudes de los justiciables; sin embargo, este aspecto no puede ser un óbice para los señalamientos de audiencia dentro de los plazos establecidos por la norma o por lo menos en un plazo razonable que no exceda los tres días otorgados por la jurisprudencia constitucional
- Fragmento 9
- La acción de libertad traslativa o de pronto despacho, busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando se denuncian dilaciones indebidas, en los trámites donde se debe resolver la situación jurídica de una persona
- el cual se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas
- el mecanismo constitucional idóneo para todo acto u omisión que tenga como resultado una dilación procesal y esté vinculado a la libertad del accionante, es la acción de libertad traslativa o de pronto despacho; razón por la que, toda autoridad judicial o administrativa esta impelida de actuar con la mayor diligencia o dentro de los plazos señalados, en aquellos casos en los que se encuentra de por medio la libertad del encausado
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- celeridad
- CONFIRMAR