SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0382/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0382/2019-S3

Fecha: 02-Ago-2019

concedió

El Tribunal de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de Cochabamba, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 22 de marzo de 2019, cursante de fs. 56 a 59 vta., concedió la tutela solicitada; ordenando que la Jueza Pública Mixta Civil y Comercial, de Familia y de Sentencia Penal Primera de Ivirgarzama del referido departamento, en el plazo de veinticuatro horas lleve a cabo la audiencia en el recinto penitenciario en el que guarda detención el accionante, sobre la base de los siguientes fundamentos: i) Por decreto de 18 de marzo de 2019, se señaló audiencia para el 28 del mismo mes y año (dieciséis días después) sin indicar lugar específico para dicho verificativo ni al que debe ser conducido el ahora impetrante de tutela; ii) Se advierte otra providencia de igual fecha, fijando vista y resolución de la cesación de la detención preventiva para el 15 de abril del mencionado año, a celebrarse en el Centro Penitenciario San Sebastián del aludido departamento (dieciocho días más), transcurriendo en total treinta y tres días desde la solicitud presentada por el solicitante de tutela, es decir, fuera de lo previsto por la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal -Ley 586 de 30 de octubre de 2014- y la jurisprudencia constitucional, afectando el debido proceso y sin considerar el delicado estado de salud; y, iii) Las peticiones como la realizada por el peticionante de tutela, deben ser atendidas de forma inmediata en el plazo máximo de veinticuatro horas y el actuado jurisdiccional en el término de cinco días.