SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0382/2019-S3
Fecha: 02-Ago-2019
concedió
El Tribunal de Sentencia Penal Primero de la Capital del departamento de Cochabamba, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución de 22 de marzo de 2019, cursante de fs. 56 a 59 vta., concedió la tutela solicitada; ordenando que la Jueza Pública Mixta Civil y Comercial, de Familia y de Sentencia Penal Primera de Ivirgarzama del referido departamento, en el plazo de veinticuatro horas lleve a cabo la audiencia en el recinto penitenciario en el que guarda detención el accionante, sobre la base de los siguientes fundamentos: i) Por decreto de 18 de marzo de 2019, se señaló audiencia para el 28 del mismo mes y año (dieciséis días después) sin indicar lugar específico para dicho verificativo ni al que debe ser conducido el ahora impetrante de tutela; ii) Se advierte otra providencia de igual fecha, fijando vista y resolución de la cesación de la detención preventiva para el 15 de abril del mencionado año, a celebrarse en el Centro Penitenciario San Sebastián del aludido departamento (dieciocho días más), transcurriendo en total treinta y tres días desde la solicitud presentada por el solicitante de tutela, es decir, fuera de lo previsto por la Ley de Descongestionamiento y Efectivización del Sistema Procesal Penal -Ley 586 de 30 de octubre de 2014- y la jurisprudencia constitucional, afectando el debido proceso y sin considerar el delicado estado de salud; y, iii) Las peticiones como la realizada por el peticionante de tutela, deben ser atendidas de forma inmediata en el plazo máximo de veinticuatro horas y el actuado jurisdiccional en el término de cinco días.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- las autoridades judiciales deben actuar con total celeridad en la tramitación de las causas sometidas a su conocimiento, más aún, si de por medio se encuentra la libertad de las personas
- pues es evidente que tanto los juzgados de instrucción penal como las salas penales de los Tribunales Departamentales de Justicia, tienen sobrecarga laboral, o como en este caso, existen bastantes acefalías que no permiten la atención pronta y oportuna de las solicitudes de los justiciables; sin embargo, este aspecto no puede ser un óbice para los señalamientos de audiencia dentro de los plazos establecidos por la norma o por lo menos en un plazo razonable que no exceda los tres días otorgados por la jurisprudencia constitucional
- Fragmento 9
- La acción de libertad traslativa o de pronto despacho, busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando se denuncian dilaciones indebidas, en los trámites donde se debe resolver la situación jurídica de una persona
- el cual se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas
- el mecanismo constitucional idóneo para todo acto u omisión que tenga como resultado una dilación procesal y esté vinculado a la libertad del accionante, es la acción de libertad traslativa o de pronto despacho; razón por la que, toda autoridad judicial o administrativa esta impelida de actuar con la mayor diligencia o dentro de los plazos señalados, en aquellos casos en los que se encuentra de por medio la libertad del encausado
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- celeridad
- CONFIRMAR