SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0382/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0382/2019-S3

Fecha: 02-Ago-2019

el mecanismo constitucional idóneo para todo acto u omisión que tenga como resultado una dilación procesal y esté vinculado a la libertad del accionante, es la acción de libertad traslativa o de pronto despacho; razón por la que, toda autoridad judicial o administrativa esta impelida de actuar con la mayor diligencia o dentro de los plazos señalados, en aquellos casos en los que se encuentra de por medio la libertad del encausado

En consecuencia, de los preceptos y jurisprudencia constitucional desarrollada se colige que el mecanismo constitucional idóneo para todo acto u omisión que tenga como resultado una dilación procesal y esté vinculado a la libertad del accionante, es la acción de libertad traslativa o de pronto despacho; razón por la que, toda autoridad judicial o administrativa esta impelida de actuar con la mayor diligencia o dentro de los plazos señalados, en aquellos casos en los que se encuentra de por medio la libertad del encausado, dado que de no hacerlo lesiona los derechos fundamentales señalados” (las negrillas fueron añadidas).

De la referida jurisprudencia constitucional, se desglosa el entendimiento establecido sobre la necesidad de observar el principio de celeridad procesal y su afinidad con la denominada acción de libertad traslativa o de pronto despacho, que se activa ante la evidencia de dilaciones indebidas que demoran o evitan definir la situación jurídica de una persona que se encuentra privada de libertad. El objetivo es lograr que las autoridades o servidores públicos que tengan a su cargo el trámite de una solicitud vinculada al derecho a la libertad la realicen con la mayor agilidad posible, o cuando menos dentro los plazos razonables, pues obrar en contrario implica originar o consumar restricciones o limitaciones indebidas al ejercicio del mencionado derecho. Cabe aclarar, que el aludido alcance no conduce necesariamente a otorgar o dar curso a la solicitud planteada, pues ello está supeditado a las circunstancias y los elementos probatorios que las partes aporten en cada caso.