SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0382/2019-S3
Fecha: 02-Ago-2019
el mecanismo constitucional idóneo para todo acto u omisión que tenga como resultado una dilación procesal y esté vinculado a la libertad del accionante, es la acción de libertad traslativa o de pronto despacho; razón por la que, toda autoridad judicial o administrativa esta impelida de actuar con la mayor diligencia o dentro de los plazos señalados, en aquellos casos en los que se encuentra de por medio la libertad del encausado
En consecuencia, de los preceptos y jurisprudencia constitucional desarrollada se colige que el mecanismo constitucional idóneo para todo acto u omisión que tenga como resultado una dilación procesal y esté vinculado a la libertad del accionante, es la acción de libertad traslativa o de pronto despacho; razón por la que, toda autoridad judicial o administrativa esta impelida de actuar con la mayor diligencia o dentro de los plazos señalados, en aquellos casos en los que se encuentra de por medio la libertad del encausado, dado que de no hacerlo lesiona los derechos fundamentales señalados” (las negrillas fueron añadidas).
De la referida jurisprudencia constitucional, se desglosa el entendimiento establecido sobre la necesidad de observar el principio de celeridad procesal y su afinidad con la denominada acción de libertad traslativa o de pronto despacho, que se activa ante la evidencia de dilaciones indebidas que demoran o evitan definir la situación jurídica de una persona que se encuentra privada de libertad. El objetivo es lograr que las autoridades o servidores públicos que tengan a su cargo el trámite de una solicitud vinculada al derecho a la libertad la realicen con la mayor agilidad posible, o cuando menos dentro los plazos razonables, pues obrar en contrario implica originar o consumar restricciones o limitaciones indebidas al ejercicio del mencionado derecho. Cabe aclarar, que el aludido alcance no conduce necesariamente a otorgar o dar curso a la solicitud planteada, pues ello está supeditado a las circunstancias y los elementos probatorios que las partes aporten en cada caso.
- acción de libertad
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- las autoridades judiciales deben actuar con total celeridad en la tramitación de las causas sometidas a su conocimiento, más aún, si de por medio se encuentra la libertad de las personas
- pues es evidente que tanto los juzgados de instrucción penal como las salas penales de los Tribunales Departamentales de Justicia, tienen sobrecarga laboral, o como en este caso, existen bastantes acefalías que no permiten la atención pronta y oportuna de las solicitudes de los justiciables; sin embargo, este aspecto no puede ser un óbice para los señalamientos de audiencia dentro de los plazos establecidos por la norma o por lo menos en un plazo razonable que no exceda los tres días otorgados por la jurisprudencia constitucional
- Fragmento 9
- La acción de libertad traslativa o de pronto despacho, busca acelerar los trámites judiciales o administrativos cuando se denuncian dilaciones indebidas, en los trámites donde se debe resolver la situación jurídica de una persona
- el cual se constituye en el mecanismo procesal idóneo para operar en caso de existir vulneración a la celeridad cuando esté relacionada a la libertad y devenga de dilaciones indebidas
- el mecanismo constitucional idóneo para todo acto u omisión que tenga como resultado una dilación procesal y esté vinculado a la libertad del accionante, es la acción de libertad traslativa o de pronto despacho; razón por la que, toda autoridad judicial o administrativa esta impelida de actuar con la mayor diligencia o dentro de los plazos señalados, en aquellos casos en los que se encuentra de por medio la libertad del encausado
- III.3. Análisis del caso concreto
- Fragmento 14
- celeridad
- CONFIRMAR