SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0385/2019-S3
Fecha: 02-Ago-2019
a)
La representante por el accionante a través de su abogado, manifestó que: a) Desde la “fecha” en que los demandados se llevaron al menor no volvió a verlo, y hasta la fecha de la audiencia de la acción de libertad desconoce su paradero; b) La autoridad demandada es quien en su oportunidad debió resolver de forma rápida la denuncia planteada remitiendo los actuados ante el Ministerio Público; sin embargo, tras denunciar los hechos ante esta, solo recibió información que el expediente se encontraba en despacho con un informe; y, c) De los antecedentes del padre del menor se tiene la existencia de denuncias penales por agresión física a su persona y presiones ejercidas en su contra y de sus hijos.
- acción de libertad
- NO VIVE CON NOSOTROS, NO NOS MANTIENE Y NO PASA PE[N]SIONES
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de los demandados
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 11
- III.2. La acción de libertad y los casos en los que se encuentren involucrados menores de edad
- es un tema que debe evaluarse en cada caso en concreto, porque si bien por una parte sostuvo que: ‘…dada su situación de riesgo por esa situación natural; no les es aplicable la subsidiariedad excepcional; pues al merecer protección especial del Estado por su condición que los coloca en desventaja frente al resto de la población, esos derechos se trasladan al ámbito proceso penal y conlleva a la aplicación de la regla y no así de la excepción…’ al mismo tiempo sostuvo categóricamente que no corresponde el agotamiento de instancias previas a la interposición de la acción de libertad: ‘…inclusive existan medios procesales idóneos dentro del proceso ordinario, si los mismos resultan ineficaces para la tutela dada las circunstancias del caso…’ de lo cual puede extraerse que corresponde atender las circunstancias de cada caso en concreto ello para evitar generar resoluciones contradictorias entre la justicia constitucional y la jurisdicción ordinaria que generen incertidumbre en desmedro del propio accionante,
- III.3. Análisis del caso concreto
- MIENTRAS SE RESUELVE EL JUICIO LA GUARDA ME LA OTORGO EL JUEZ
- REVOCAR