SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0385/2019-S3
Fecha: 02-Ago-2019
NO VIVE CON NOSOTROS, NO NOS MANTIENE Y NO PASA PE[N]SIONES
Pablo Cruz Rojas, quien es padre de su hijo menor de 4 años AA -ahora accionante- inició en su contra un proceso familiar demandando la guarda legal del mencionado, pese a que “…NO VIVE CON NOSOTROS, NO NOS MANTIENE Y NO PASA PE[N]SIONES…” (sic), causa que es tramitada ante el Juez Público de Familia Decimosexto de la Capital del departamento de Santa Cruz, autoridad que dispuso que mientras se resuelva el proceso, la guarda estaría con ella, pudiendo el progenitor visitarlo en su domicilio los miércoles y sábados de dos a seis de la tarde.
Es así que el miércoles 6 de marzo de 2019, el padre de su hijo acompañado de Aquiles Cruz y Carmen Rosa Rojas Rojas -demandados- se llevaron al menor con rumbo desconocido y hasta el “día de hoy” no sabe su paradero. En tal sentido, el 12 de igual mes y año presentó un memorial ante el Juez demandado, haciendo conocer lo sucedido a fin de que imprima el trámite correspondiente a su denuncia y saber donde se encontraba su hijo, debiendo dicha autoridad remitir antecedentes al Ministerio Público y comunicar el hecho a la Defensoria “del Niño”; sin embargo, la autoridad judicial demandada incurrió en una evidente retardación de justicia, por lo que omitió resolver su denuncia.
- acción de libertad
- NO VIVE CON NOSOTROS, NO NOS MANTIENE Y NO PASA PE[N]SIONES
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de los demandados
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 11
- III.2. La acción de libertad y los casos en los que se encuentren involucrados menores de edad
- es un tema que debe evaluarse en cada caso en concreto, porque si bien por una parte sostuvo que: ‘…dada su situación de riesgo por esa situación natural; no les es aplicable la subsidiariedad excepcional; pues al merecer protección especial del Estado por su condición que los coloca en desventaja frente al resto de la población, esos derechos se trasladan al ámbito proceso penal y conlleva a la aplicación de la regla y no así de la excepción…’ al mismo tiempo sostuvo categóricamente que no corresponde el agotamiento de instancias previas a la interposición de la acción de libertad: ‘…inclusive existan medios procesales idóneos dentro del proceso ordinario, si los mismos resultan ineficaces para la tutela dada las circunstancias del caso…’ de lo cual puede extraerse que corresponde atender las circunstancias de cada caso en concreto ello para evitar generar resoluciones contradictorias entre la justicia constitucional y la jurisdicción ordinaria que generen incertidumbre en desmedro del propio accionante,
- III.3. Análisis del caso concreto
- MIENTRAS SE RESUELVE EL JUICIO LA GUARDA ME LA OTORGO EL JUEZ
- REVOCAR