SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0385/2019-S3
Fecha: 02-Ago-2019
denegó
El Tribunal de Sentencia Penal Octavo de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Tribunal de garantías, mediante Resolución 7 de 22 de marzo de 2019, cursante de fs. 106 vta. a 111 vta., denegó la tutela solicitada en base a los siguientes fundamentos: 1) No cursa en el expediente ninguna resolución que disponga que la guarda provisional le corresponda a la madre del accionante y que fije un régimen de visitas conforme lo refiere la acción de libertad interpuesta; 2) Al haberse denunciado los hechos ocurridos ante el Juez demandado, este dispuso que se acuda a la vía correspondiente, decisión que no fue objeto de recurso de reposición, por lo que la representante del peticionante de tutela consintió la misma y no agotó las instancias que establece la ley, concurriendo entonces el principio de subsidiariedad; y, 3) Ambos padres se encuentran en igualdad de condiciones en el ejercicio de su autoridad ante la inexistencia de un fallo que defina la guarda, evidenciándose que el menor esta bajo los cuidados de su padre y no retenido contra su voluntad.
- acción de libertad
- NO VIVE CON NOSOTROS, NO NOS MANTIENE Y NO PASA PE[N]SIONES
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de los demandados
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 11
- III.2. La acción de libertad y los casos en los que se encuentren involucrados menores de edad
- es un tema que debe evaluarse en cada caso en concreto, porque si bien por una parte sostuvo que: ‘…dada su situación de riesgo por esa situación natural; no les es aplicable la subsidiariedad excepcional; pues al merecer protección especial del Estado por su condición que los coloca en desventaja frente al resto de la población, esos derechos se trasladan al ámbito proceso penal y conlleva a la aplicación de la regla y no así de la excepción…’ al mismo tiempo sostuvo categóricamente que no corresponde el agotamiento de instancias previas a la interposición de la acción de libertad: ‘…inclusive existan medios procesales idóneos dentro del proceso ordinario, si los mismos resultan ineficaces para la tutela dada las circunstancias del caso…’ de lo cual puede extraerse que corresponde atender las circunstancias de cada caso en concreto ello para evitar generar resoluciones contradictorias entre la justicia constitucional y la jurisdicción ordinaria que generen incertidumbre en desmedro del propio accionante,
- III.3. Análisis del caso concreto
- MIENTRAS SE RESUELVE EL JUICIO LA GUARDA ME LA OTORGO EL JUEZ
- REVOCAR