SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0385/2019-S3
Fecha: 02-Ago-2019
III.3. Análisis del caso concreto
De la revisión de los antecedentes que cursan en el expediente se tiene el memorial interpuesto por Dania Zeballos Terrazas ante la autoridad demandada, alegando que el padre de su hijo AA -hoy accionante- acompañado de los particulares codemandados, se llevó al menor, desconociéndose su paradero (Conclusión II.1), cursando el acta de declaración de denuncia presentada por Pablo Cruz Rojas contra la madre de AA por la presunta comisión del delito de violencia familiar o doméstica (Conclusión II.2), así como la emisión de certificado médico y certificado médico forense en los que consta que el niño fue sometido a evaluación médica el 7 de marzo de 2019 expidiendose diagnóstico de hematoma frontal (Conclusión II.3).
Previo a ingresar al análisis de la problemática venida en revisión, se debe aclarar que en el presente caso no es aplicable la subsidiariedad excepcional de esta acción tutelar por encontrarse involucrado un menor de edad conforme lo referido en la jurisprudencia constitucional transcrita en el Fundamento Jurídico III.2 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, en esa razón corresponde ingresar al análisis de fondo de las cuestiones denunciadas.
- acción de libertad
- NO VIVE CON NOSOTROS, NO NOS MANTIENE Y NO PASA PE[N]SIONES
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- I.2.2. Informe de los demandados
- denegó
- II.1.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- Fragmento 11
- III.2. La acción de libertad y los casos en los que se encuentren involucrados menores de edad
- es un tema que debe evaluarse en cada caso en concreto, porque si bien por una parte sostuvo que: ‘…dada su situación de riesgo por esa situación natural; no les es aplicable la subsidiariedad excepcional; pues al merecer protección especial del Estado por su condición que los coloca en desventaja frente al resto de la población, esos derechos se trasladan al ámbito proceso penal y conlleva a la aplicación de la regla y no así de la excepción…’ al mismo tiempo sostuvo categóricamente que no corresponde el agotamiento de instancias previas a la interposición de la acción de libertad: ‘…inclusive existan medios procesales idóneos dentro del proceso ordinario, si los mismos resultan ineficaces para la tutela dada las circunstancias del caso…’ de lo cual puede extraerse que corresponde atender las circunstancias de cada caso en concreto ello para evitar generar resoluciones contradictorias entre la justicia constitucional y la jurisdicción ordinaria que generen incertidumbre en desmedro del propio accionante,
- III.3. Análisis del caso concreto
- MIENTRAS SE RESUELVE EL JUICIO LA GUARDA ME LA OTORGO EL JUEZ
- REVOCAR