SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0393/2019-S3
Fecha: 02-Ago-2019
i)
Ana Gloria Rojas Flores, Jueza de Instrucción Penal Décima de la Capital del departamento de Santa Cruz, por informe escrito presentado el 26 de marzo de 2019, cursante a fs. 70 y vta., señaló que: i) El accionante no planteó ningún incidente o excepción que pudiese ser resuelto antes de la audiencia de medidas cautelares; y, ii) El proceso se inició por información de los familiares de la víctima, quienes por la desaparición de este, denunciaron el hecho ante el Ministerio Público desde la República de Francia, vía Consulado; por lo que, empezaron la investigación y establecieron la presunta participación del prenombrado y sus familiares, hecho calificado provisionalmente como secuestro, al no conocer el paradero de una persona de aproximadamente 80 años, de origen francés quien habría ingresado al país con una enorme cantidad de dinero y se alojó en la casa del imputado; iniciada la investigación se procedió al allanamiento de su inmueble, donde se encontraron enseres de propiedad de la víctima, documentos personales, un contrato de alquiler del inmueble, un celular, un arma de fuego con balas; asimismo, pudo establecer que el impetrante de tutela le debía dinero, recogió maquinaria pesada de uso agrícola, antes de lo sucedido mantenía una comunicación fluida con sus familiares; posteriormente, a la desaparición evadía sus llamadas, aspectos que fueron analizados para la imputación formal por la presunta comisión de los delitos de secuestro y asociación delictuosa, porque existirían otras personas involucradas.
Por Auto 04/19 de 12 de abril de 2019, cursante a fs. 100 y vta., dicha Sala Constitucional, absolvió la referida solicitud señalando que: i) Dejaron sin efecto el Auto de Vista 60 en su integridad; ii) El plazo de veinticuatro horas otorgado, tienen su fundamento en que se trata de una acción de libertad cuya característica especial es que es sumarísima; y, iii) Dicho término fue otorgado en cumplimiento al art. 40.I del CPCo, disponiendo que las resoluciones emitidas por un tribunal de garantías serán ejecutadas inmediatamente.