SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0400/2019-S3
Fecha: 08-Ago-2019
1)
Los accionantes a través de sus abogados, ratificaron los fundamentos de la acción de amparo constitucional presentada y ampliándolos, manifestaron: 1) Al haber sido contratados en distintas fechas y teniendo plenos derechos, es que conformaron el Sindicato de Trabajadores Mixto Fabriles TECNO VIGAS R y M; 2) El hecho descrito anteriormente y la elaboración del pliego petitorio disgustó al demandado, quien procedió a despedir a varios trabajadores; 3) Acudieron a la Jefatura Departamental de Trabajo Santa Cruz para solicitar su reincorporación, emitiéndose a dicho efecto las Conminatorias JDTSC/CONM 088/2018 y JDTSC/CONM 092/2018; y, 4) A pesar de haberse notificado al demandado con las Conminatorias precitadas, fueron incumplidas, lo que supone vulneración de los derechos al trabajo, a la estabilidad laboral, a la organización de sindicatos y a la protección del progenitor.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.
- III.1. De la excepción a la subsidiariedad de la acción de amparo constitucional en materia de estabilidad laboral
- y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas
- la justicia constitucional sólo viabiliza la tutela inmediata ante la decisión unilateral del empleador que opta por un despido intempestivo sin causa legal justificada
- III.2. Protección constitucional a la orden de reincorporación laboral dispuesta por las Jefaturas Departamentales de Trabajo
- En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de restitución en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas.
- que la justicia constitucional sólo viabiliza la tutela inmediata ante la decisión unilateral del empleador que opta por un despido intempestivo sin causa legal justificada
- III.3. Protección del fuero sindical
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR