SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0400/2019-S3
Fecha: 08-Ago-2019
concedió
La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de Santa Cruz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 08 de 15 de febrero de 2019, cursante de fs. 65 vta. a 68, concedió la tutela solicitada, ordenando que el demandado en el plazo de setenta y dos horas proceda a la reincorporación de los accionantes a su fuente de trabajo y el pago de los sueldos devengados, disponiendo que la responsabilidad civil más el pago de daños y perjuicios se los determinará una vez sea revisada la Resolución, en base a los siguientes fundamentos: i) La acción de amparo constitucional está debidamente respaldada con documentación respecto a la relación laboral; ii) Se constató de manera fehaciente que el ahora demandado “hasta la fecha” fue reticente en el cumplimiento de las Conminatorias de reincorporación; iii) En materia laboral se puede acudir a la vía constitucional como excepción a la subsidiariedad en razón del derecho protegido y que está vinculado con la vida y la dignidad humana; iv) Uno de los solicitantes de tutela, demostró estado de gravidez -de su esposa-, gozando de la favorabilidad de los derechos laborales; y, v) En conclusión, el demandado vulneró los derechos al trabajo, a la estabilidad laboral y al fuero sindical.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.
- III.1. De la excepción a la subsidiariedad de la acción de amparo constitucional en materia de estabilidad laboral
- y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas
- la justicia constitucional sólo viabiliza la tutela inmediata ante la decisión unilateral del empleador que opta por un despido intempestivo sin causa legal justificada
- III.2. Protección constitucional a la orden de reincorporación laboral dispuesta por las Jefaturas Departamentales de Trabajo
- En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de restitución en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas.
- que la justicia constitucional sólo viabiliza la tutela inmediata ante la decisión unilateral del empleador que opta por un despido intempestivo sin causa legal justificada
- III.3. Protección del fuero sindical
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR