SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0400/2019-S3
Fecha: 08-Ago-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 4 de abril y 2 de mayo de 2016; y, 2 de febrero y 3 de julio de 2018, celebraron contratos de trabajo verbales con el demandado; posteriormente, conforme la Constitución Política del Estado y la legislación laboral, el último año mencionado organizaron y formaron el Sindicato de Trabajadores Mixto Fabriles TECNO VIGAS R y M, reconocido oficialmente por la Jefatura Departamental de Trabajo Santa Cruz, mediante Resolución Administrativa (RA) 071/18 de 15 de agosto de ese año, donde ocupan cargos directivos -excepto Víctor Hugo Arauz Aguilera-, situación que hicieron conocer al empleador mediante carta de atención de 17 del mismo mes y año, quien despidió a Roberto Inerg Romero Barrientos al día siguiente.
El 21 de idéntico mes y año, el Directorio del Sindicato de Trabajadores precitado junto a las bases, llevó a cabo la primera asamblea donde aprobó el primer pliego petitorio, y por el despido injustificado anotado, acudieron al día siguiente a la institución que los reconoció oficialmente, denunciando violación al fuero sindical, instancia que fijó audiencia para el 27 del señalado mes y año.
El 23 de similar mes y año, el merituado Sindicato solicitó reunión mediante carta al demandado, para conversar sobre el pliego de reclamaciones -petitorio-, quien no respondió; por lo cual, el 10 de septiembre del aludido año se pidió junta de conciliación con el empleador a la Jefatura Departamental de Trabajo Santa Cruz; asimismo, se impetró inspección de su fuente de trabajo para la verificación de las condiciones laborales, pero en represalia fueron despedidos en forma ilegal los tres restantes.
El 14 de septiembre de 2018, solicitaron la reincorporación y restitución a su fuente de trabajo, emitiéndose citación al empleador para la audiencia de 18 del mismo mes y año, a la cual no asistió; por cuyo efecto, se emitió las Conminatorias JDTSC/CONM 088/2018 de 20 de septiembre a favor de Roberto Inerg Romero Barrientos y JDTSC/CONM 092/2018 de 3 de octubre a favor de Tesoro y Clever, ambos Soliz Ávalos y Víctor Hugo Arauz Aguilera, que a pesar de haber sido notificadas al demandado el 27 de septiembre y 9 de octubre de similar año no fueron respondidas, incumplimiento posteriormente verificado e informado el 22 de octubre y 20 de noviembre de igual año; desconociéndose además, que Clever Soliz Ávalos es progenitor de un ser en gestación y el Estado de derecho donde existe respeto por las normas emanadas de autoridad competente.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- concedió
- II.3.
- II.6.
- II.7.
- II.8.
- III.
- III.1. De la excepción a la subsidiariedad de la acción de amparo constitucional en materia de estabilidad laboral
- y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas
- la justicia constitucional sólo viabiliza la tutela inmediata ante la decisión unilateral del empleador que opta por un despido intempestivo sin causa legal justificada
- III.2. Protección constitucional a la orden de reincorporación laboral dispuesta por las Jefaturas Departamentales de Trabajo
- En caso de que una trabajadora o un trabajador, ante un eventual retiro intempestivo sin causa legal justificada opte por su reincorporación, deberá denunciar este hecho ante las Jefaturas Departamentales de Trabajo; entidades que deberán asumir el trámite previsto por el DS 0495, emitiendo si corresponde la conminatoria de restitución en los términos previstos en esta norma, y en caso de que el empleador incumpla la conminatoria, el trabajador o trabajadora podrá interponer la acción de amparo constitucional, misma que resulta más idónea en estos casos por las razones antes expuestas.
- que la justicia constitucional sólo viabiliza la tutela inmediata ante la decisión unilateral del empleador que opta por un despido intempestivo sin causa legal justificada
- III.3. Protección del fuero sindical
- III.4. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR