SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0406/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0406/2019-S3

Fecha: 08-Ago-2019

i)

Finalmente la SCP 0512/2018-S4 de 12 de septiembre, citando la          SCP 0015/2018-S2 de 28 de febrero, sobre las subreglas que estableció la SCP 0157/2015-S3 de 20 de febrero, señaló: “‘i) Es improcedente peticionar a través de otra acción de amparo constitucional u otra acción de defensa, el cumplimiento de una resolución constitucional de amparo o de otra acción de defensa -incluye la decisión de los jueces o tribunales de garantías y la del Tribunal Constitucional Plurinacional- o en su caso denunciar su incumplimiento; y,

ii) Es improcedente, a través de otra acción de amparo u otra acción de defensa, impugnar o cuestionar total o parcialmente decisiones o resoluciones de autoridades o personas particulares emergentes del cumplimiento -parcial, distorsionado o tardío- de las resoluciones constitucionales -incluye a la decisión de los jueces o tribunales de garantías y la del Tribunal Constitucional Plurinacional-’” (las negrillas son nuestras).