SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0406/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0406/2019-S3

Fecha: 08-Ago-2019

no procede para exigir la realización de normas, y tampoco de resoluciones, dentro de los procesos judiciales

Al respecto, la jurisprudencia del Tribunal Constitucional Plurinacional, además de las causales de improcedencia de la acción de cumplimiento establecidas en el art. 66 del CPCo, ha determinado como una subregla la imposibilidad de su activación a objeto de solicitar el cumplimiento de lo previsto en otra acción de defensa, así la SC 0258/2011-R de 16 de marzo, estableció: “De acuerdo a la doctrina, legislación y jurisprudencia comparada, la acción de cumplimiento no procede para exigir la realización de normas, y tampoco de resoluciones, dentro de los procesos judiciales, por cuanto, por una parte, dicha labor es propia del órgano jurisdiccional y, por otra, porque el cumplimiento de las normas puede ser exigido por los procedimientos o mecanismos previstos por las mismas leyes, dependiendo del tipo de proceso del que se trate.