Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0412/2019-S3
Fecha: 12-Ago-2019
1)
Gilberto Carlos Blanco Quisbert, Juez del Tribunal de Sentencia Penal Quinto de la Capital del departamento de La Paz, mediante informe presentado el 28 de febrero de 2019, cursante a fs. 19, informó: 1) El proceso llevado por el Ministerio Público contra la peticionante de tutela, tiene concluido los actos preparatorios de juicio, dictándose día antes auto de apertura de juicio; y, 2) Se resolvieron todas las solicitudes de cesación preventiva, encontrándose con traslado a los acusadores el último pedido al respecto, para que en el plazo de tres días se la responda, conforme el trámite establecido en el art. 239.3 del CPP.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- De lo contrario la acción carecería de falta de legitimación pasiva; es decir, en la no coincidencia o correspondencia entre la persona, autoridad o funcionario contra quien se interpuso la acción de defensa de derechos fundamentales, con quien efectivamente causó la supuesta lesión a derechos que se denuncia y que motiva la interposición de la misma.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR