SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0412/2019-S3
Fecha: 12-Ago-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
El 18 de febrero de 2017, se presentó imputación formal en su contra por el supuesto delito de estelionato, llevándose a cabo el mismo día la audiencia de medidas cautelares, en la cual mediante Auto Interlocutorio 073/2017 -no indicó la fecha- de manera injusta y confusa se dispuso su detención preventiva por concurrir los arts. 233.1 y 235.1 y 2 del Código de Procedimiento Penal (CPP), sin considerar que el proceso nació de la imaginación y por celos del funcionario, desvirtuándose en la misma los riesgos procesales establecidos en los arts. 234.1, 2, 4, 8 y 10 de la norma adjetiva penal citada.
El procesó fue radicado el 20 de marzo de 2018 en el Tribunal de Sentencia Penal Quinto de la Capital del departamento de La Paz, transcurriendo al presente dos años y once días de privación de libertad ilegal e indebida; posteriormente, solicitó cesación a la detención preventiva que fue negada por la supuesta existencia de procesos en otros juzgados, cuyos delitos investigados no son de naturaleza dolosa, en consecuencia se extinguieron los peligros procesales de obstaculización y fuga, además de la existencia de “…LA DESESTIMACIÓN DEL QUERELLANTE DE FECHA 14 DE MAYO DE 2018 Y EL DESACATO DEL SEÑOR FISCAL AL PRESENTAR SU ACUSACIÓN EXTEMPORÁNEA…” (sic).
El Auto Interlocutorio 41/2018 de 5 de diciembre, valoró e interpretó de forma errónea los riesgos procesales contenidos en los arts. 234.8 y 10, y 235.1 del mismo cuerpo legal, desvirtuados en la audiencia primigenia de medidas cautelares, hecho que le causó agravio, viabilizando la interposición de la presente acción de libertad traslativa o de pronto despacho.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- De lo contrario la acción carecería de falta de legitimación pasiva; es decir, en la no coincidencia o correspondencia entre la persona, autoridad o funcionario contra quien se interpuso la acción de defensa de derechos fundamentales, con quien efectivamente causó la supuesta lesión a derechos que se denuncia y que motiva la interposición de la misma.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR