SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0412/2019-S3
Fecha: 12-Ago-2019
denegó
La Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, por Resolución 012/2019 de 28 de febrero, cursante de fs. 24 a 25, denegó la tutela; bajo los siguientes fundamentos: i) El Auto Interlocutorio 41/2018 de 5 de diciembre, negó la cesación a la detención preventiva solicitado por la accionante, quien apeló la decisión, dando lugar a la emisión del Auto de Vista 21/2019 de 17 de enero, entendiéndose que toda irregularidad y vicio fue resuelto; ii) El Tribunal de garantías se encuentra impedido de emitir pronunciamiento al respecto, en razón de la materialización de la apelación interpuesta; iii) No puede analizarse el fallo de alzada, en razón de no haber sido accionadas las autoridades que la emitieron; iv) El argumento de la peticionante de tutela está vinculado a los riesgos procesales de fuga y obstaculización, que puede ser replicada mediante una nueva petición de cesación a la detención preventiva; y, v) En forma contradictoria se alegó por el hijo de la solicitante de tutela, sobre la reclusión de más de dos años conforme el art. 239.3 del CPP y el deber de otorgar la cesación indicada, pero el argumento de la apelación incidental fue la inconcurrencia de los riesgos procesales de fuga y obstaculización.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- De lo contrario la acción carecería de falta de legitimación pasiva; es decir, en la no coincidencia o correspondencia entre la persona, autoridad o funcionario contra quien se interpuso la acción de defensa de derechos fundamentales, con quien efectivamente causó la supuesta lesión a derechos que se denuncia y que motiva la interposición de la misma.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR