SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0412/2019-S3
Fecha: 12-Ago-2019
III.2. Análisis del caso concreto
La accionante denuncia la lesión de sus derechos a la libertad, a la celeridad, a la seguridad jurídica, a la salud, a la defensa, y al debido proceso; puesto que, la autoridad demandada no tomó en cuenta en el Auto Interlocutorio 41/2018 emitido en audiencia de cesación a la detención preventiva, la inexistencia de elementos de convicción para la concurrencia de peligros de obstaculización y fuga; así como, la presentación extemporánea de la acusación fiscal y la desestimación de la querella; por ello, la detención es indebida y agravada por sus dos años y once días de duración.
Una vez identificado el objeto procesal, es necesario contextualizar el problema jurídico planteado, se tienen como antecedentes procesales, la presentación del memorial de 11 de mayo del referido año por Domingo Apaza Mamani, que acusó en forma particular a Ricardo Macuaga Araujo y a la impetrante de tutela por la comisión del supuesto delito de estelionato, sancionado por el art. 337 del CP, solicitando la máxima sanción, la emisión de auto de apertura del juicio y señalamiento de día y hora de realización de juicio oral, público y contradictorio, siendo desestimado por extemporáneo mediante proveído de 14 del mismo mes y año (Conclusión II.1); posteriormente, mediante el indicado Auto Interlocutorio, fue rechazada la solicitud de cesación de la detención preventiva, por no haber demostrado nuevos elementos de convicción para la procedencia de medida cautelar menos “gravosa” (Conclusión II.2). A través del certificado de permanencia y conducta de 10 de enero de 2019, del Centro de Orientación Femenina de Obrajes, la Encargada de Certificaciones informó que la impetrante de tutela se encuentra detenida un año, diez meses y veinte días (Conclusión II.3), prueba que fue uno de los sustentos para la impugnación de la decisión de rechazo antes indicado; sin embargo, el Auto de Vista 21/2019, declaró la improcedencia del recurso de apelación incidental interpuesto por la solicitante de tutela (Conclusión II.4). Por Auto Interlocutorio de 27 de febrero de 2019, el Tribunal de Sentencia Penal Quinto de la Capital del departamento de La Paz, dispuso la apertura de juicio penal contra Ricardo Macuaga Araujo y la peticionante de tutela, sobre la base de la acusación fiscal por el supuesto delito mencionado (Conclusión II.5).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.5.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- De lo contrario la acción carecería de falta de legitimación pasiva; es decir, en la no coincidencia o correspondencia entre la persona, autoridad o funcionario contra quien se interpuso la acción de defensa de derechos fundamentales, con quien efectivamente causó la supuesta lesión a derechos que se denuncia y que motiva la interposición de la misma.
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR