SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0416/2019-S3
Fecha: 12-Ago-2019
1)
Ronald Amilcar Chávez Navarro, Fiscal de Materia, en audiencia pública manifestó que: 1) El accionante no cumplió con el principio de subsidiariedad al no acudir con la presente problemática al Juez de control jurisdiccional que conoce la causa para hacer valer sus derechos y garantías constitucionales; 2) A través de providencia de 2 de abril de 2019, en respuesta al memorial de solicitud de presentación espontánea, tuvo presente el mismo y a su efecto procedió a reflexionar sobre su declaración informativa en calidad de sindicado; 3) Algunas Sentencias Constitucionales establecieron que para expedir la orden de aprehensión aplicando el art. 226 del CPP, simplemente es necesario que se tenga todos los indicios necesarios, razonamiento utilizado a momento de tomar la decisión en contra del prenombrado; y, 4) Los certificados y demás pruebas documentales no pueden ser valoradas en audiencia mediante la presente acción tutelar; solicitando se deniegue la tutela impetrada.
Edna Juana Montoya Ortiz, Fiscal de Materia, de igual forma en audiencia pública expresó que existiendo comunicación de inicio de investigación de 22 de marzo de 2019, el peticionante de tutela debió acudir previamente al Juez de la causa, operando el principio de subsidiariedad en el presente caso, solicitó se deniegue la tutela.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.1. Desarrollo jurisprudencial de la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- 2.
- Fragmento 12
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR