SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0416/2019-S3
Fecha: 12-Ago-2019
2.
2. Cuando el fiscal da aviso da inicio de la investigación al Juez cautelar y ante la denuncia de una supuesta ilegal aprehensión, arresto u otra forma de restricción de la libertad personal o física por parte de un Fiscal o de la Policía, el accionante, previo a acudir a la jurisdicción constitucional debe en principio, denunciar todos los actos restrictivos de su libertad personal o física ante la autoridad que ejerce el control jurisdiccional.
4. Cuando exista imputación y/o acusación formal, y se impugna una resolución judicial de medida cautelar que por ende, afecta al derecho a la libertad física o de locomoción, con carácter previo a interponer la acción de libertad, se debe apelar la misma, para que el superior en grado tenga la posibilidad de corregir la arbitrariedad denunciada.
De acuerdo a la jurisprudencia precitada, no todas las lesiones al derecho a la libertad personal pueden ser directamente denunciadas mediante la acción de libertad, ya que si bien este instrumento de defensa constitucional es una vía informal, pronta y efectiva para reclamar lesiones vinculadas al derecho a la libertad física o de locomoción; sin embargo, no se puede soslayar que dentro un proceso penal, deben agotarse los medios intraprocesales previstos por ley, de lo contrario, se estaría sustituyendo los mecanismos de defensa previstos en la jurisdicción ordinaria.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.1. Desarrollo jurisprudencial de la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- 2.
- Fragmento 12
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR