SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0416/2019-S3
Fecha: 12-Ago-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Dentro del proceso penal seguido por el Ministerio Público en su contra, por la supuesta comisión de los delitos de consorcio de jueces, fiscales, policías y abogados, incumplimiento de deberes y uso indebido de influencias, los Fiscales de Materia ahora demandados, no consideraron su solicitud de suspensión de audiencia de declaración informativa, la cual se encontraba justificada, ya que en el mismo horario cumplía sus funciones como Juez en materia civil; asimismo, tampoco emitieron respuesta a su memorial de presentación espontánea en el que a su vez presentó pruebas para demostrar que no concurren los riesgos procesales de fuga ni de obstaculización.
El 2 de abril de 2019, al amparo del art. 226 del Código de Procedimiento Penal (CPP), las autoridades demandadas ejecutaron una orden de aprehensión en su contra, sin haber considerado en su Resolución de Aprehensión de 27 de marzo de igual año que con anterioridad a la misma, presentó descargos que demostraba la inconcurrencia de riesgos procesales, emitiendo dicha orden de forma ilegal e indebida.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- denegó
- II.1.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- Fragmento 9
- III.1. Desarrollo jurisprudencial de la subsidiariedad excepcional en la acción de libertad
- 2.
- Fragmento 12
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR