SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0426/2019-S3
Fecha: 13-Ago-2019
concedió
El Juez Público de la Niñez y Adolescencia y de Partido del Trabajo y Seguridad Social Primero de Riberalta del departamento de Beni, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 01/2019 de 27 de febrero, cursante de fs. 96 a 99; concedió la tutela solicitada, disponiendo: a) La restitución inmediata de la ahora accionante a su fuente laboral, al mismo cargo que ocupaba hasta antes de ser despedida de la empresa demandada; b) En observancia, a los principios de seguridad jurídica y armonía social, y lo dispuesto en el art. 40 del Código Procesal Constitucional (CPCo), se dispuso el cumplimiento inmediato de la presente Resolución; y, c) En cuanto al pago de salarios devengados y demás derechos sociales, la impetrante de tutela deberá acudir a la autoridad competente. Asimismo, dicha autoridad argumentó, que ante el reclamo efectuado por la solicitante de tutela en la Jefatura Regional de Trabajo Riberalta del departamento de Beni, fue emitida la Conminatoria 001/2018, que determinó la inmediata restitución de la trabajadora a su fuente laboral, más el pago de sueldos devengados y otros derechos sociales, la cual fue notificada al Gerente Administrativo de la empresa Hylea 1884 S.R.L., el 22 de noviembre de 2018, quien al no dar cumplimiento a la misma, vulneró sus derechos al trabajo y estabilidad laboral, que de conformidad al Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006, modificado en parte por el DS 0495 de 1 de mayo de 2010, se enmarca dentro de los derechos constitucionales que brindan protección al trabajador en caso de inobservancia a conminatorias de reincorporación laboral.
- acción de
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe del demandado
- concedió
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Aplicación del estándar más alto de protección y la obligatoriedad de cumplimiento de las conminatorias de reincorporación laboral
- III.2. Sobre el cumplimiento integral de la conminatoria de reincorporación
- III.3. Sobre los principios de estabilidad y continuidad laboral, inmanentes al derecho al trabajo y al empleo
- (mujer embarazada o progenitor con hijos menores a un año y personas con discapacidad),
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1)
- Fragmento 15
- REVOCAR en parte