SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0426/2019-S3
Fecha: 13-Ago-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Fue contratada indefinidamente por la empresa Hylea 1884 S.R.L., el 22 de febrero de 2018; sin embargo, el 12 de septiembre del mismo año, recibió una nota comunicándole la finalización de contrato, por lo que denunció despido injustificado ante la Jefatura Regional de Trabajo Riberalta del departamento de Beni, emitiendo estas dos primeras citaciones para el demandado Javier Rodolfo Alborta Goncalves, a las cuales hizo caso omiso y bajo conminatoria de ley se hizo presente el 17 de igual mes y año, acompañado de su abogado, oportunidad en la cual hizo referencia a un supuesto incumplimiento de contrato por la demandante.
Las papeletas de pago de abril a agosto no consignaron descuento alguno por faltas o permisos, no tuvo llamadas de atención y en ningún momento descuidó sus labores; además, de haber sido discriminada; asimismo, el empleador tenía conocimiento de su estado de gestación, siendo un derecho constitucional la inamovilidad laboral.
No se le hizo conocer un preaviso ni la existencia de un proceso interno en su contra y se desconocieron los alcances de la Conminatoria 001/2018 de 16 de noviembre, que dispuso su reincorporación, más el pago de salarios devengados y demás derechos sociales que correspondan a la fecha de su reincorporación.
- acción de
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe del demandado
- concedió
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Aplicación del estándar más alto de protección y la obligatoriedad de cumplimiento de las conminatorias de reincorporación laboral
- III.2. Sobre el cumplimiento integral de la conminatoria de reincorporación
- III.3. Sobre los principios de estabilidad y continuidad laboral, inmanentes al derecho al trabajo y al empleo
- (mujer embarazada o progenitor con hijos menores a un año y personas con discapacidad),
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1)
- Fragmento 15
- REVOCAR en parte