SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0426/2019-S3
Fecha: 13-Ago-2019
(mujer embarazada o progenitor con hijos menores a un año y personas con discapacidad),
En cuanto a los principios de continuidad y estabilidad laboral, inherentes al ejercicio del derecho al trabajo y al empleo, la SCP 0015/2018-S4 de 23 de febrero, estableció lo siguiente: ‘…que, los citados principios, implican el mantenimiento de la relación laboral por un tiempo indefinido, asegurando al trabajador y a su familia, su subsistencia a través de la estabilidad económica, lo que en los hechos también incide positivamente en el empleador, debido a que éste contaría con personal experimentado, por la permanencia continua del trabajador, en el área donde desempeña sus funciones; sin embargo, aun reconociéndose como trascendental la estabilidad de la relación laboral y su continuidad, la misma, no necesariamente implica la inamovilidad laboral, por cuanto, conforme a ley, existen causas de despido o retiro, enmarcadas en el principio protector al trabajador, que dan lugar a la terminación de la relación laboral, las que deben ser observadas y debidamente justificadas por el empleador, de modo tal que la desvinculación laboral no constituya vulneración del derecho al trabajo; y, también existen situaciones especiales inherentes a cada trabajador (mujer embarazada o progenitor con hijos menores a un año y personas con discapacidad), que conlleva una protección reforzada a su estabilidad y continuidad laboral, provocando su inamovilidad…’” (las negrillas son nuestras).
A lo precedentemente expuesto, se suma lo señalado en el Fundamento Jurídico III.3 del presente fallo constitucional, respecto al hecho de que la accionante se encontraba en etapa de gestación, extremo que conlleva una protección reforzada, cuando señala: “…sin embargo, aun reconociéndose como trascendental la estabilidad de la relación laboral y su continuidad, la misma, no necesariamente implica la inamovilidad laboral, por cuanto, conforme a ley, existen causas de despido o retiro, enmarcadas en el principio protector al trabajador, que dan lugar a la terminación de la relación laboral, las que deben ser observadas y debidamente justificadas por el empleador, de modo tal que la desvinculación laboral no constituya vulneración del derecho al trabajo; y, también existen situaciones especiales inherentes a cada trabajador (mujer embarazada o progenitor con hijos menores a un año y personas con discapacidad), que conlleva una protección reforzada a su estabilidad y continuidad laboral, provocando su inamovilidad…” ; por lo que, corresponde a la jurisdicción constitucional, en el marco de la jurisprudencia glosada en los Fundamentos Jurídicos precedentes, conceder la tutela solicitada, máxime si la parte demandada se contradijo al señalar en una primera instancia que dio por finalizado el contrato por racionalización de personal, para luego fundamentar en el marco de la denuncia laboral efectuada en sede administrativa por la solicitante de tutela, que tal medida obedeció al incumplimiento de su jornada laboral.
De acuerdo a lo previsto por los arts. 45; 46.I.2; 48.I, II, IV, VI; 49.II y III de la CPE, con relación a las normas laborales establecidas en los Decretos Supremos 28699 y 0495, estas se interpretarán y aplicarán bajo los principios de protección de las trabajadoras y de los trabajadores como principal fuerza productiva de la sociedad, de primacía de la relación laboral, de continuidad y estabilidad laboral, de no discriminación y de inversión de la prueba a favor de la trabajadora y del trabajador; consecuentemente, para el Tribunal Constitucional Plurinacional, resulta imperativo aplicar, interpretar y pronunciarse favorablemente respecto a los derechos laborales que en la problemática analizada han sido denunciados como vulnerados y que fueron previamente reconocidos y restablecidos por la instancia administrativa laboral competente, dentro del marco de las previsiones contenidas en los Decretos Supremos referidos.
- acción de
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.3. Petitorio
- I.2.2. Informe del demandado
- concedió
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Aplicación del estándar más alto de protección y la obligatoriedad de cumplimiento de las conminatorias de reincorporación laboral
- III.2. Sobre el cumplimiento integral de la conminatoria de reincorporación
- III.3. Sobre los principios de estabilidad y continuidad laboral, inmanentes al derecho al trabajo y al empleo
- (mujer embarazada o progenitor con hijos menores a un año y personas con discapacidad),
- III.4. Análisis del caso concreto
- 1)
- Fragmento 15
- REVOCAR en parte