SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0432/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0432/2019-S3

Fecha: 13-Ago-2019

III.1.  Aplicación del estándar más alto de la jurisprudencia constitucional

Bajo el entendido de que la generación de jurisprudencia constitucional obedece a una dinámica cambiante y evolutiva en el tiempo a efecto de la resolución de los casos concretos, el análisis de las líneas jurisprudenciales debe observar dicha dinámica, verificando su desarrollo e identificando los distintos tipos de sentencias constitucionales, con la finalidad de señalar el razonamiento vigente por ser el estándar más alto de protección de los derechos fundamentales y garantías constitucionales, ante la eventualidad de encontrarse entendimientos antagónicos o con distintos criterios progresivos. Lo referido se encuentra plasmado en la SCP 2233/2013 de 16 de diciembre, de la siguiente manera:

“Nos referimos, con la expresión estándar más alto de la jurisprudencia constitucional, para resaltar aquélla o aquéllas decisiones del Tribunal Constitucional que hubieran resuelto un problema jurídico recurrente y uniforme, pero de manera progresiva a través de una interpretación que tiende a efectivizar y materializar de mejor manera los derechos fundamentales y garantías constitucionales previstas en la Constitución y en los Tratados Internacionales de Derechos Humanos que forman parte del bloque de constitucionalidad. El método de identificación del estándar más alto en la jurisprudencia constitucional, es a través de un examen o análisis integral de la línea jurisprudencial, de tal forma que el precedente constitucional en vigor se constituirá en aquél que resulte de dicha comparación.

Sobre el análisis dinámico de la jurisprudencia constitucional a través de las líneas jurisprudenciales, se tiene la SCP 0846/2012 de 20 de agosto, que estableció: ‘No es suficiente la identificación del precedente constitucional, a través del análisis estático de la jurisprudencia, se debe analizar la jurisprudencia constitucional también a través de un análisis dinámico, es decir, se debe apreciar de manera sistemática el desarrollo de la jurisprudencia, para ubicar el precedente constitucional en vigor en la línea jurisprudencial.

La jurisprudencia constitucional al ser en esencia evolutiva, se van modulando, ya sea extendiendo, o en su caso, restringiendo sus alcances, de ahí que es preciso hacer un recorrido entre las sentencias básicas o creadoras de líneas, sentencias moduladoras de líneas, sentencias confirmadoras o reiteradoras de línea, sentencias mutadoras o cambiadoras de línea y sentencias reconductoras de línea, porque sólo con este análisis dinámico de las sentencias que conforman la línea jurisprudencia se identifica el precedente constitucional en vigor’.