SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0435/2019-S3
Fecha: 13-Ago-2019
1)
Sin embargo, el Auto Supremo 723/2018 de 27 de julio, no respondió puntualmente a sus agravios, sino con argumentos que no fueron reclamados y de forma incongruente, de la siguiente manera: 1) No se pronunció clara, completa y lógicamente; 2) Describió el “…Derecho de reivindicación…” (sic) y el Auto Supremo 602/2017 de 12 de junio, aspecto que no fue motivo de su recurso; no existiendo coherencia entre lo resuelto por el Tribunal de alzada y lo fundamentado por los demandados, obviando que la reivindicación fue producto de un acto falso, como en el presente caso; 3) Refirió que la nulidad de documentos debió formularse mediante una excepción o acción; condición que no cumplió ni pidió, simplemente contestó negando la pretensión del reivindicante debido a que su derecho deviene de un documento falso; cuestionando la forma de proceder en su pretensión, y sin responder a su agravio; 4) Fundamentó la “prueba trasladada”, indicando que esta no se consideró por no cumplir con los requisitos previstos en la doctrina, olvidando el principio de verdad material; pretensión a la que se manifestó incongruentemente; y, 5) Dijo que “…En el punto tercero concluyo, que las firmas de IRJO ERIC KOIVUMAKI, PERTTI OLAVI KUPARINEN Y TAISTO VEIKKO KALERVO, estampadas en la instrucción de poder fueron falsificados…” (sic), reconoció que el derecho de propiedad de su demandante deriva de un acto falaz, no firmando tres de los propietarios; pese a ello, realizó una argumentación incongruente, y dio la razón a José Luis Flores Salvago.
- a)
- 1)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia, la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia
- la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador, son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos, vale decir, no se le convence que ha actuado con apego a la justicia
- la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas. Abarca un conjunto de derechos y garantías mínimas que garantizan el diseño de los procedimientos judiciales y administrativos, entre sus elementos se encuentra la fundamentación y motivación de las resoluciones, a las que toda autoridad a cargo de un proceso está obligada a cumplir, no solamente a efectos de resolver el caso sometido a su conocimiento, sino exponiendo de manera suficiente, las razones que llevaron a tomar cierta decisión
- III.3.
- CONFIRMAR