SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0435/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0435/2019-S3

Fecha: 13-Ago-2019

1)

Sin embargo, el Auto Supremo 723/2018 de 27 de julio, no respondió puntualmente a sus agravios, sino con argumentos que no fueron reclamados y de forma incongruente, de la siguiente manera: 1) No se pronunció clara, completa y lógicamente; 2) Describió el “…Derecho de reivindicación…” (sic) y el Auto Supremo 602/2017 de 12 de junio, aspecto que no fue motivo de su recurso; no existiendo coherencia entre lo resuelto por el Tribunal de alzada y lo fundamentado por los demandados, obviando que la reivindicación fue producto de un acto falso, como en el presente caso; 3) Refirió que la nulidad de documentos debió formularse mediante una excepción o acción; condición que no cumplió ni pidió, simplemente contestó negando la pretensión del reivindicante debido a que su derecho deviene de un documento falso; cuestionando la forma de proceder en su pretensión, y sin responder a su agravio; 4) Fundamentó la “prueba trasladada”, indicando que esta no se consideró por no cumplir con los requisitos previstos en la doctrina, olvidando el principio de verdad material; pretensión a la que se manifestó incongruentemente; y, 5) Dijo que “…En el punto tercero concluyo, que las firmas de IRJO ERIC KOIVUMAKI, PERTTI OLAVI KUPARINEN Y TAISTO VEIKKO KALERVO, estampadas en la instrucción de poder fueron falsificados (sic), reconoció que el derecho de propiedad de su demandante deriva de un acto falaz, no firmando tres de los propietarios; pese a ello, realizó una argumentación incongruente, y dio la razón a José Luis Flores Salvago.