SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0435/2019-S3
Fecha: 13-Ago-2019
III.3.
Inicialmente y para la resolución del caso en estudio, cabe precisar que la problemática planteada por el accionante refiere que dentro del proceso de reivindicación, desocupación y entrega de bien inmueble, más pago de daños y perjuicios que le siguió José Luis Flores Salvago -ahora tercero interesado-, el Auto Supremo 723/2018 de 27 de julio, no respondió puntualmente a los agravios de su recurso de casación, sino con argumentos de cuestiones que no fueron reclamadas. De este modo, no se pronunció clara, completa y lógicamente; describió aspectos que no motivó en su recurso; no existe coherencia entre lo resuelto por el Tribunal de alzada y lo fundamentado por los demandados, obviando que la reivindicación fue producto de un acto falso, en el caso; señaló que la nulidad de documentos debió formularse mediante una excepción o acción, condición que no cumplió ni pidió, simplemente contestó negando la pretensión del demandante -en el proceso ordinario- debido a que su documento es falso; cuestionando la forma de proceder en su pretensión, y sin responder a su agravio; fundamentó la “prueba trasladada” indicando que esta no se consideró por no cumplir con los requisitos previstos en la doctrina, olvidando el principio de verdad material; y, reconoció que el derecho de propiedad del tercero interesado deriva de un acto falso, no firmando tres de los propietarios; pese a ello, dio la razón al demandante.
- a)
- 1)
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- i)
- denegó
- II.1.
- II.2.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- la estricta correspondencia que debe existir entre lo peticionado y lo resuelto
- responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia, la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia
- la garantía del debido proceso, comprende entre uno de sus elementos la exigencia de la motivación de las resoluciones, lo que significa, que toda autoridad que conozca de un reclamo, solicitud o que dicte una resolución resolviendo una situación jurídica, debe ineludiblemente exponer los motivos que sustentan su decisión, para lo cual, también es necesario que exponga los hechos establecidos, si la problemática lo exige, de manera que el justiciable al momento de conocer la decisión del juzgador lea y comprenda la misma
- cuando aquella motivación no existe y se emite únicamente la conclusión a la que ha arribado el juzgador, son razonables las dudas del justiciable en sentido de que los hechos no fueron juzgados conforme a los principios y valores supremos, vale decir, no se le convence que ha actuado con apego a la justicia
- la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales o administrativas. Abarca un conjunto de derechos y garantías mínimas que garantizan el diseño de los procedimientos judiciales y administrativos, entre sus elementos se encuentra la fundamentación y motivación de las resoluciones, a las que toda autoridad a cargo de un proceso está obligada a cumplir, no solamente a efectos de resolver el caso sometido a su conocimiento, sino exponiendo de manera suficiente, las razones que llevaron a tomar cierta decisión
- III.3.
- CONFIRMAR