SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0435/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0435/2019-S3

Fecha: 13-Ago-2019

denegó

El Juez Público Civil y Comercial Decimonoveno de la Capital del departamento de Santa Cruz, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución 01 de 13 de marzo de 2019, cursante de fs. 410 a 413, denegó la tutela solicitada; bajo los siguientes fundamentos: 1) El Auto Supremo 723/2018 señaló que la pericia invocada fue elaborada en el proceso penal a instancia del Ministerio Público y de Delicia Antelo Vda. de Mouhu contra Timo Tapio Leinonen y María Osinaga de Cuéllar, y presentada como “prueba trasladada”; 2) Denunciados, entre los que no se encuentra, el tercero interesado, ni los litigantes fueron parte de la referida causa; consiguientemente, dicha evidencia no es válida por carecer de los presupuestos antedichos; 3) Tres de los seis poderdantes realmente otorgaron facultad a Timo Tapia Leinonen para la transferencia del inmueble; 4) En el presunto delito no participó el tercero interesado, adquiriendo el inmueble de buena fe; el testimonio de compraventa no queda sin efecto automáticamente, sino que debe ser declarado judicialmente; el título del inmueble no fue anulado en estrados, por ello válido en tanto no sea resuelto como ineficaz en juicio previo; 5) Se debe iniciar un proceso judicial para anular tal documento; siendo esa, la motivación y fundamentación de la interpretación que realizó; y, 6) Con relación a la congruencia, dicho Auto Supremo se encuentra coherente con lo peticionado en el recurso de casación; el hecho de recurrir en última instancia y dar respuesta a su impugnación, se consideró para no tener por vulnerado el derecho a la tutela judicial efectiva.