SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0455/2019-S3
Fecha: 23-Ago-2019
1)
Saúl Josué Aguilar Torrico, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, mediante informe cursante a fs. 30 a 35, a través de su apoderado, refirió que: 1) Mediante Resolución Ejecutiva 65/2018 de 27 de diciembre, dispuso declarar la imposibilidad de cumplimiento de los contratos de prestación de servicios eventuales, en razón de evitar daños económicos a la entidad que dirige, a partir del 1 de enero de 2019; por lo que, correspondía la resolución de contratos vigentes en dicha fecha; 2) La mencionada Resolución Ejecutiva fue base del Memorándum 1301/18 de 31 de diciembre de 2018, documento por el que el impetrante de tutela conoció su contenido, y no impugnó el mismo, entonces no habría agotado todas las vías administrativas que permiten la interposición de la acción de amparo constitucional; 3) Con relación a la Conminatoria 006/2019, esta resulta ilegal al “…estableciendo lineamientos y parámetros en consideración que el GOBIERNO AUTONOMO MUNICIPAL DE ORURO en una entidad pública regida (…) en la Ley del funcionario Público.” (sic), sin tomar en cuenta el amplio marco normativo que dio lugar a la emisión de la Resolución Ejecutiva antes referida; y, 4) En mérito al Informe Administrativo UNID. PPTOS. INF 109/18 de 10 de julio de 2018 y el Informe Legal G.A.M.O/D.A.J/R.A.V. 01/2018 de 4 de julio, es que se estableció la inejecutabilidad de los contratos laborales firmados en la gestión anterior, en razón a que estos afectan el presupuesto de la institución edil.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III.
- III.1. De la identificación y aplicación del estándar más alto en cuanto al cumplimiento obligatorio de las conminatorias de reincorporación laboral mediante acción de amparo constitucional. Reconducción de línea
- Cuando el trabajador sea despedido por causas no contempladas en el Artículo 16 de la Ley General del Trabajo, podrá optar por el pago de los beneficios sociales o por su reincorporación
- En caso de que el trabajador opte por su reincorporación podrá recurrir a este efecto ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, donde una vez constatado el despido injustificado, se conminará al empleador a la reincorporación inmediata al mismo puesto que ocupaba la trabajadora o trabajador al momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales que correspondan a la fecha de la reincorporación, a través de las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo.
- Sin perjuicio de lo dispuesto en el Parágrafo IV del presente Artículo, la trabajadora o trabajador podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan, tomándose en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional de estabilidad laboral’
- Convenio en su art. 8, establece el derecho del trabajador a recurrir ante la autoridad competente cuando considere que la terminación de su relación de trabajo es injustificada. En este caso según el art. 10: «Si los organismos encargados de la verificación llegan a la conclusión de que la terminación es arbitraria e intempestiva, el Convenio prevé conforme a la legislación y la práctica nacional la anulación de la terminación, o sea, la readmisión del trabajador, o el pago de una indemnización adecuada»
- se crea un procedimiento administrativo sumarísimo otorgándole facultades al Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, para establecer si el retiro es justificado o no para luego proceder a una conminatoria de reincorporación y finalmente recurrir a la jurisdicción constitucional en caso de resistencia del empleador a su observancia, medida adoptada con el fin de garantizar el cumplimiento inmediato de un acto administrativo a través de la jurisdiccional constitucional cuyos fallos están revestidos por esta característica (…)
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR