SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0455/2019-S3
Fecha: 23-Ago-2019
a)
El accionante ratificó in extenso la acción de amparo constitucional interpuesta y ampliándola señaló que: a) El Gobierno Autónomo Municipal de Oruro refirió que la resolución de contrato, sería consecuencia de un decreto emitido por la autoridad ahora demandada, de la que se desconoce su contenido y que jamás le fue notificada y menos publicitada; b) La Ley 321 de 18 de diciembre de 2012, incorporó a los trabajadores municipales al ámbito de la Ley General del Trabajo, en razón a ello los contratos de prestación de servicios son de naturaleza esencialmente laboral, sujetos a la norma mencionada, muy diferente a uno de consultoría; c) La instancia municipal no hizo uso de ningún recurso administrativo y o judicial tras haber sido notificado con la Conminatoria 006/2019; d) La SCP 0015/2018-S4 de 23 de febrero, estableció la aplicación del estándar más alto de protección de los derechos laborales y que con la conminatoria se agota la vía administrativa y apertura la vía constitucional; y, e) No se ha cumplido el plazo estipulado en la conminatoria emitida por el oficina del Trabajo, para su reincorporación; por lo que, solicitó sea esta en el plazo de cuarenta y ocho horas.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III.
- III.1. De la identificación y aplicación del estándar más alto en cuanto al cumplimiento obligatorio de las conminatorias de reincorporación laboral mediante acción de amparo constitucional. Reconducción de línea
- Cuando el trabajador sea despedido por causas no contempladas en el Artículo 16 de la Ley General del Trabajo, podrá optar por el pago de los beneficios sociales o por su reincorporación
- En caso de que el trabajador opte por su reincorporación podrá recurrir a este efecto ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, donde una vez constatado el despido injustificado, se conminará al empleador a la reincorporación inmediata al mismo puesto que ocupaba la trabajadora o trabajador al momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales que correspondan a la fecha de la reincorporación, a través de las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo.
- Sin perjuicio de lo dispuesto en el Parágrafo IV del presente Artículo, la trabajadora o trabajador podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan, tomándose en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional de estabilidad laboral’
- Convenio en su art. 8, establece el derecho del trabajador a recurrir ante la autoridad competente cuando considere que la terminación de su relación de trabajo es injustificada. En este caso según el art. 10: «Si los organismos encargados de la verificación llegan a la conclusión de que la terminación es arbitraria e intempestiva, el Convenio prevé conforme a la legislación y la práctica nacional la anulación de la terminación, o sea, la readmisión del trabajador, o el pago de una indemnización adecuada»
- se crea un procedimiento administrativo sumarísimo otorgándole facultades al Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, para establecer si el retiro es justificado o no para luego proceder a una conminatoria de reincorporación y finalmente recurrir a la jurisdicción constitucional en caso de resistencia del empleador a su observancia, medida adoptada con el fin de garantizar el cumplimiento inmediato de un acto administrativo a través de la jurisdiccional constitucional cuyos fallos están revestidos por esta característica (…)
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR