SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0455/2019-S3
Fecha: 23-Ago-2019
concedió
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, por Resolución 10/2019 de 12 de marzo, cursante de fs. 42 a 45, concedió la tutela solicitada, disponiendo se dé cumplimiento estricto a la Conminatoria 006/2019 de 7 de febrero, emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Oruro, bajo los siguientes fundamentos: i) No se puede exigir al trabajador que agote previamente los procedimientos administrativos o judiciales, para recién poder recurrir a la jurisdicción constitucional, en busca del restablecimiento de sus derechos, en razón de que la subsidiariedad tiene una excepción cuando se trata de temas laborales; ii) Respecto a la fundamentación vertida en la conminatoria, el demandado tiene la vía expedita para cuestionar y hacer valer su reclamo en la vía que corresponda y no así en esta instancia; y, iii) Con relación a la Resolución Ejecutiva 65/2018, está ya fue valorada por la citada Jefatura de Trabajo, al momento de interponer la denuncia y realizarse las audiencias previas a la emisión de la conminatoria de reincorporación, correspondiendo se dé cumplimiento a esta.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III.
- III.1. De la identificación y aplicación del estándar más alto en cuanto al cumplimiento obligatorio de las conminatorias de reincorporación laboral mediante acción de amparo constitucional. Reconducción de línea
- Cuando el trabajador sea despedido por causas no contempladas en el Artículo 16 de la Ley General del Trabajo, podrá optar por el pago de los beneficios sociales o por su reincorporación
- En caso de que el trabajador opte por su reincorporación podrá recurrir a este efecto ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, donde una vez constatado el despido injustificado, se conminará al empleador a la reincorporación inmediata al mismo puesto que ocupaba la trabajadora o trabajador al momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales que correspondan a la fecha de la reincorporación, a través de las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo.
- Sin perjuicio de lo dispuesto en el Parágrafo IV del presente Artículo, la trabajadora o trabajador podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan, tomándose en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional de estabilidad laboral’
- Convenio en su art. 8, establece el derecho del trabajador a recurrir ante la autoridad competente cuando considere que la terminación de su relación de trabajo es injustificada. En este caso según el art. 10: «Si los organismos encargados de la verificación llegan a la conclusión de que la terminación es arbitraria e intempestiva, el Convenio prevé conforme a la legislación y la práctica nacional la anulación de la terminación, o sea, la readmisión del trabajador, o el pago de una indemnización adecuada»
- se crea un procedimiento administrativo sumarísimo otorgándole facultades al Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, para establecer si el retiro es justificado o no para luego proceder a una conminatoria de reincorporación y finalmente recurrir a la jurisdicción constitucional en caso de resistencia del empleador a su observancia, medida adoptada con el fin de garantizar el cumplimiento inmediato de un acto administrativo a través de la jurisdiccional constitucional cuyos fallos están revestidos por esta característica (…)
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR