SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0455/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0455/2019-S3

Fecha: 23-Ago-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Mediante contrato de prestación de servicios 0269 de 13 de enero de 2015, fue contratado como Profesional IV en la Dirección de Obras Públicas y Desarrollo Urbano del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, con vigencia al 31 de diciembre del mismo año; posteriormente, mediante Contrato 0031/16 de 6 de enero de 2016, mantuvo su cargo hasta el 30 de junio del señalado año, suscribiendo después el contrato 0261/16 de 6 de julio de igual año, de prestación de servicios hasta el 30 de diciembre del mismo año. Asimismo, el 12 de enero de 2017, firmó el contrato 0150/17 que fenecía el 30 de diciembre del mismo año, prestando sus servicios de manera continua; luego el 1 de junio de 2017, suscribió el contrato 0532/17, que duró hasta el 30 de diciembre del citado año, ejerciendo el cargo de Jefe dependiente de la Unidad Planta Procesadora de Asfalto del referido Gobierno Municipal, en el que permaneció hasta el 30 de marzo de 2018, en cumplimiento del contrato 0025/18 de 4 de enero; por último, firmó el contrato 0496/18 de 9 de abril de 2018 vigente hasta el 30 de marzo de 2019, cumpliendo funciones de manera ininterrumpida hasta el 2 de enero del año indicado, fecha en la que fue despedido injustificadamente, al haber sido retirado del marcado de asistencia.

Agrega que, al considerar su despido injustificado, impetró ante la autoridad edil su respectiva reincorporación y al no tener respuesta presentó denuncia ante la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Oruro, instancia que luego de los trámites de rigor, emitió la Conminatoria 006/2019 de 7 de febrero, por la que, en su parte resolutiva, conminó a Saúl Josué Aguilar Torrico, en su calidad de Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) del referido Gobierno Municipal, su inmediata reincorporación en el plazo máximo de tres días hábiles al mismo puesto que ocupaba anteriormente, más el pago de sus salarios y todos los derechos sociales que correspondan a la fecha de su reincorporación.

Sin embargo, pese a la conminatoria, la notificación legal y haber transcurrido más de los tres días estipulados por la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social, la autoridad demandada no cumplió con la disposición impuesta por la citada repartición estatal; por lo que, se encuentra agotada la vía administrativa, por tanto, la decisión adoptada únicamente podrá ser impugnada en la vía judicial, cuya interposición no implica suspensión de su ejecución; en tal sentido, solicitó su reincorporación a su fuente laboral en resguardo de su derecho al trabajo, a la estabilidad laboral y los que de ellos derivan.