SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0455/2019-S3
Fecha: 23-Ago-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Mediante contrato de prestación de servicios 0269 de 13 de enero de 2015, fue contratado como Profesional IV en la Dirección de Obras Públicas y Desarrollo Urbano del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, con vigencia al 31 de diciembre del mismo año; posteriormente, mediante Contrato 0031/16 de 6 de enero de 2016, mantuvo su cargo hasta el 30 de junio del señalado año, suscribiendo después el contrato 0261/16 de 6 de julio de igual año, de prestación de servicios hasta el 30 de diciembre del mismo año. Asimismo, el 12 de enero de 2017, firmó el contrato 0150/17 que fenecía el 30 de diciembre del mismo año, prestando sus servicios de manera continua; luego el 1 de junio de 2017, suscribió el contrato 0532/17, que duró hasta el 30 de diciembre del citado año, ejerciendo el cargo de Jefe dependiente de la Unidad Planta Procesadora de Asfalto del referido Gobierno Municipal, en el que permaneció hasta el 30 de marzo de 2018, en cumplimiento del contrato 0025/18 de 4 de enero; por último, firmó el contrato 0496/18 de 9 de abril de 2018 vigente hasta el 30 de marzo de 2019, cumpliendo funciones de manera ininterrumpida hasta el 2 de enero del año indicado, fecha en la que fue despedido injustificadamente, al haber sido retirado del marcado de asistencia.
Agrega que, al considerar su despido injustificado, impetró ante la autoridad edil su respectiva reincorporación y al no tener respuesta presentó denuncia ante la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social de Oruro, instancia que luego de los trámites de rigor, emitió la Conminatoria 006/2019 de 7 de febrero, por la que, en su parte resolutiva, conminó a Saúl Josué Aguilar Torrico, en su calidad de Máxima Autoridad Ejecutiva (MAE) del referido Gobierno Municipal, su inmediata reincorporación en el plazo máximo de tres días hábiles al mismo puesto que ocupaba anteriormente, más el pago de sus salarios y todos los derechos sociales que correspondan a la fecha de su reincorporación.
Sin embargo, pese a la conminatoria, la notificación legal y haber transcurrido más de los tres días estipulados por la Jefatura Departamental de Trabajo, Empleo y Previsión Social, la autoridad demandada no cumplió con la disposición impuesta por la citada repartición estatal; por lo que, se encuentra agotada la vía administrativa, por tanto, la decisión adoptada únicamente podrá ser impugnada en la vía judicial, cuya interposición no implica suspensión de su ejecución; en tal sentido, solicitó su reincorporación a su fuente laboral en resguardo de su derecho al trabajo, a la estabilidad laboral y los que de ellos derivan.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III.
- III.1. De la identificación y aplicación del estándar más alto en cuanto al cumplimiento obligatorio de las conminatorias de reincorporación laboral mediante acción de amparo constitucional. Reconducción de línea
- Cuando el trabajador sea despedido por causas no contempladas en el Artículo 16 de la Ley General del Trabajo, podrá optar por el pago de los beneficios sociales o por su reincorporación
- En caso de que el trabajador opte por su reincorporación podrá recurrir a este efecto ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, donde una vez constatado el despido injustificado, se conminará al empleador a la reincorporación inmediata al mismo puesto que ocupaba la trabajadora o trabajador al momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales que correspondan a la fecha de la reincorporación, a través de las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo.
- Sin perjuicio de lo dispuesto en el Parágrafo IV del presente Artículo, la trabajadora o trabajador podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan, tomándose en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional de estabilidad laboral’
- Convenio en su art. 8, establece el derecho del trabajador a recurrir ante la autoridad competente cuando considere que la terminación de su relación de trabajo es injustificada. En este caso según el art. 10: «Si los organismos encargados de la verificación llegan a la conclusión de que la terminación es arbitraria e intempestiva, el Convenio prevé conforme a la legislación y la práctica nacional la anulación de la terminación, o sea, la readmisión del trabajador, o el pago de una indemnización adecuada»
- se crea un procedimiento administrativo sumarísimo otorgándole facultades al Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, para establecer si el retiro es justificado o no para luego proceder a una conminatoria de reincorporación y finalmente recurrir a la jurisdicción constitucional en caso de resistencia del empleador a su observancia, medida adoptada con el fin de garantizar el cumplimiento inmediato de un acto administrativo a través de la jurisdiccional constitucional cuyos fallos están revestidos por esta característica (…)
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR