SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0455/2019-S3
Fecha: 23-Ago-2019
III.2. Análisis del caso concreto
La problemática planteada radica en el incumplimiento por parte del Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, a la Conminatoria 006/2019 de 7 de febrero, emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo de Oruro, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, mediante la cual, se dispuso que dicha autoridad, a tercero día de su notificación, restituya en sus funciones a Víctor Escalante Apata; incumplimiento en el que persiste, pese a que mediante nota de 20 del mes y año indicado, el impetrante de tutela puso a conocimiento de la entidad municipal, el vencimiento del plazo otorgado, anunciando la interposición de la presente acción.
Teniendo en cuenta la línea jurisprudencial reconductora desarrollada en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, en el marco del amplio espíritu protector normativo de los derechos sociales en los que se encuentran los asuntos laborales por ser fundamentales y vinculantes a otras potestades y garantías constitucionales, no existe duda de la obligatoriedad de cumplimiento de las conminatorias de reincorporación laboral emitidas por la instancia competente, por lo que, los derechos alegados por el impetrante de tutela como el trabajo y la estabilidad laboral por el incumplimiento de la autoridad demandada, son considerados concurrentes, ya que este, al verse desvinculado de su fuente laboral de manera injustificada tenía las posibilidades de solicitar sea el pago de sus beneficios sociales o solicitar su reincorporación, tal como señala el art. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT); advirtiéndose que en esta ocasión, el trabajador optó por la segunda, acudiendo ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, donde una vez valorada la situación, conminaron al Alcalde del precitado Gobierno Municipal la reinserción inmediata a su fuente de trabajo en los términos demandados por el impetrante de tutela y de esa manera restituirle los derechos denunciados; empero, dicho extremo no se efectivizó en los hechos, correspondiendo a la justicia constitucional analizar desde ese punto de vista protectivo e inmediato que las normas laborales prevén en situaciones análogas, concluyendo que la autoridad demandada, al incumplir la conminatoria 006/2019 emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo de Oruro, vulneró los derechos al trabajo y a la estabilidad laboral del accionante; por lo que, la referida conminatoria debe ser de cumplimiento obligatorio e inmediato, aclarando que esta disposición tiene carácter provisional, teniendo el demandado la vía administrativa o judicial expeditas para la impugnación respectiva -si así lo considera-, lo que no significa de ningún modo, postergación alguna para su ejecución.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.4.
- II.5.
- III.
- III.1. De la identificación y aplicación del estándar más alto en cuanto al cumplimiento obligatorio de las conminatorias de reincorporación laboral mediante acción de amparo constitucional. Reconducción de línea
- Cuando el trabajador sea despedido por causas no contempladas en el Artículo 16 de la Ley General del Trabajo, podrá optar por el pago de los beneficios sociales o por su reincorporación
- En caso de que el trabajador opte por su reincorporación podrá recurrir a este efecto ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, donde una vez constatado el despido injustificado, se conminará al empleador a la reincorporación inmediata al mismo puesto que ocupaba la trabajadora o trabajador al momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales que correspondan a la fecha de la reincorporación, a través de las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo.
- Sin perjuicio de lo dispuesto en el Parágrafo IV del presente Artículo, la trabajadora o trabajador podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan, tomándose en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional de estabilidad laboral’
- Convenio en su art. 8, establece el derecho del trabajador a recurrir ante la autoridad competente cuando considere que la terminación de su relación de trabajo es injustificada. En este caso según el art. 10: «Si los organismos encargados de la verificación llegan a la conclusión de que la terminación es arbitraria e intempestiva, el Convenio prevé conforme a la legislación y la práctica nacional la anulación de la terminación, o sea, la readmisión del trabajador, o el pago de una indemnización adecuada»
- se crea un procedimiento administrativo sumarísimo otorgándole facultades al Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, para establecer si el retiro es justificado o no para luego proceder a una conminatoria de reincorporación y finalmente recurrir a la jurisdicción constitucional en caso de resistencia del empleador a su observancia, medida adoptada con el fin de garantizar el cumplimiento inmediato de un acto administrativo a través de la jurisdiccional constitucional cuyos fallos están revestidos por esta característica (…)
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR