SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0457/2019-S3
Fecha: 23-Ago-2019
concedió
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, mediante Resolución 12/2019 de 13 de marzo, cursante de fs. 48 a 50 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo que la autoridad demandada, dé estricto cumplimiento a la Conminatoria 003/2019 emitida por el Jefe Departamental de Trabajo Oruro, en base a los siguientes fundamentos: i) No se le puede exigir a la impetrante de tutela que agote previamente los procedimientos administrativos o judiciales antes de recurrir a la acción de amparo constitucional, por cuanto la uniforme jurisprudencia estableció que la subsidiariedad tiene su excepción en estos casos, tratándose de temas laborales de protección a los trabajadores donde se determinó que independientemente de lo que se haga en otra vía legal, puede acudirse a la jurisdicción constitucional a efectos de pedir el resguardo de los derechos al trabajo y la estabilidad laboral; por lo que, no corresponde la observación realizada por el Alcalde; ii) Respecto a la fundamentación de la conminatoria, no concierne pronunciarse; puesto que, la referida autoridad tiene la vía expedita para cuestionar y hacer valer su reclamo en la vía judicial o administrativa; y, iii) En relación a la Resolución Ejecutiva 65/2018 que corrigió presumiblemente una actividad administrativa ilegal de anteriores autoridades no merece señalamiento; habida cuenta que, las pruebas ya fueron valoradas por la Jefatura Departamental de Trabajo Oruro, al momento de interponer la denuncia y realizar las audiencias previas antes de emitir la conminatoria de reincorporación laboral, el empleador podrá interponer los recursos legales que corresponda, para hacer valer su derecho, respecto a las decisiones que se tomaron en esa instancia.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- tendiendo en todo momento a su protección
- verifique únicamente si las mismas fueron emitidas a favor de trabajadores que se encuentran bajo la Ley General del Trabajo y si incumplimiento es o no evidente
- Fragmento 12
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR