SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0457/2019-S3
Fecha: 23-Ago-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Por Memorando 0674-15 de “9 de julio” -lo correcto es 30 de junio- de 2015, fue contratada como Técnico de la Dirección de Igualdad de Oportunidades del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro; posteriormente, de manera consecutiva en ocho oportunidades fue recontratada a través de diferentes documentos, el último fue el Contrato de Préstamo de Servicios 427/18 de 6 de abril de 2018 con vigencia hasta el 5 de similar mes de 2019; sin embargo, por Memorando “1440-18” de 31 de diciembre de 2018, la despidieron sin justificación alguna; por lo que, mediante memorial de 10 de enero de 2019, solicitó su reincorporación, al no haber obtenido respuesta, el 14 del mismo mes y año, denunció el hecho ante la Jefatura Departamental de Trabajo Oruro, instancia que emitió la Conminatoria 003/2019 de “29” -siendo lo correcto 28- del referido mes, conminando a Saúl Josué Aguilar Torrico, Alcalde de dicha entidad edil, la reincorpore en el plazo máximo de tres días hábiles e improrrogables a partir de su legal notificación, más el pago de sus salarios devengados y todos sus derechos sociales que correspondan; misma que no fue cumplida hasta el presente.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- tendiendo en todo momento a su protección
- verifique únicamente si las mismas fueron emitidas a favor de trabajadores que se encuentran bajo la Ley General del Trabajo y si incumplimiento es o no evidente
- Fragmento 12
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR