SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0457/2019-S3
Fecha: 23-Ago-2019
Fragmento 12
Consecuentemente, ante la ponderación de los derechos analizados, se tiene que en estos casos prevalecerá el derecho al trabajo del accionante, sobre el derecho al debido proceso del empleador, más aún si éste tiene abierta la posibilidad de cuestionar la validez de la conminatoria en las instancias administrativas y/o judiciales laborales, en el fondo así como en la forma de su emisión, para luego si ve por conveniente, acudir a la jurisdicción constitucional, en reclamo de sus derechos que posiblemente hubieran sido lesionados. Un entendimiento contrario, implicaría que el Tribunal Constitucional Plurinacional, esté realizando una interpretación desfavorable de las normas laborales” (el resaltado y subrayado pertenece al texto original).
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.3.
- II.4.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1.
- III.2.
- tendiendo en todo momento a su protección
- verifique únicamente si las mismas fueron emitidas a favor de trabajadores que se encuentran bajo la Ley General del Trabajo y si incumplimiento es o no evidente
- Fragmento 12
- III.3. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR