SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0457/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0457/2019-S3

Fecha: 23-Ago-2019

III.3. Análisis del caso concreto

De autos se advierte que la peticionante de tutela, denunció la vulneración de sus derechos al trabajo, a la estabilidad laboral, a la vida, a la salud, a la alimentación y vivienda; toda vez que, fue contratada como Técnico de la Dirección de Igualdad y Oportunidades, por el Exalcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, mediante Memorando 0674-15 de 30 de junio de 2015; posteriormente, recontratada en varias oportunidades, su  último fue el Contrato de Prestación de Servicios 427/18 de 6 de abril de 2018 hasta el 5 del mismo mes de 2019; sin embargo, por Memorando 1363-18 de 31 de diciembre de 2018, le rescindieron su contrato sin justificación alguna, agradeciéndole por sus servicios; por lo que, el 14 de enero de 2019, recurrió a la Jefatura Departamental de Trabajo Oruro, a denunciar el hecho, instancia que emitió la Conminatoria 003/2019 de 28 del mismo mes, intimando a Saúl Josué Aguilar Torrico, Alcalde de la entidad edil enunciada reincorpore entre otros a Judith Lusgarda Escalera Colque -ahora accionante- al mismo puesto que ocupaba, en el plazo de tres días hábiles e improrrogables a partir de su legal notificación, más el pago de sus salarios devengados y todos sus derechos sociales que correspondan, disposición que no fue cumplida hasta la interposición de la presente acción tutelar.

La jurisprudencia citada en el Fundamento Jurídico III.1 de este fallo constitucional, respecto a las conminatorias, desarrolló el siguiente entendimiento, en base a los Decretos Supremos 28699 de 1 de mayo de 2006 y 0495 de 1 de mayo de 2010, los cuales reconocieron al Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social a través de sus Jefaturas Departamentales y Regionales la facultad de instruir la reincorporación de los trabajadores a sus fuentes laborales ante la constatación de despidos injustificados, instancia considerada como el fin de la vía administrativa, con la que el empleador deberá ser notificado y ante la negativa de cumplimiento de la misma, se abre la posibilidad de que el trabajador acuda a la jurisdicción constitucional a exigir la restitución de sus derechos, sin tener que agotar la instancia judicial con carácter previo. Debe tomarse en cuenta que la conminatoria no constituye una resolución que defina la situación laboral del trabajador, por cuanto el empleador puede impugnar esta determinación en la justicia ordinaria interponiendo una demanda laboral que será en definitiva la que establecerá si el despido fue justificado o no; toda vez que, la justicia constitucional solo viabiliza la tutela inmediata ante la decisión unilateral del contratante que optó por un despido intempestivo sin causa legal justificada, entendimientos que fueron teniendo diferentes cambios y modulaciones llegándose a reconducir a la prevista en la SCP 0177/2012 de 14 de mayo, en aplicación del estándar más alto, conforme se estableció en el precitado Fundamento Jurídico III.1, en ese entendido la mencionada Sentencia determinó que la resolución expresa dictada por las Jefaturas Departamentales de Trabajo dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social debe ser cumplida sin excusa ni demora alguna por el empleador.

La Conminatoria 003/2019, emitida por la Jefatura Departamental de Trabajo Oruro, realizó el análisis de todos los contratos de los trabajadores que fueron despedidos, en particular de la accionante y estableció que el mismo se encontraba dentro del ámbito de la aplicación del DS 23570 de 26 de julio de 1993 que en su art. 2 dispone: ‘“Toda persona natural que preste servicios intelectuales o materiales a otra, sea ésta natural o jurídica, en cuya relación concurran las características señaladas en el artículo anterior, se encuentra dentro del ámbito de aplicación de la Ley General del Trabajo y goza de todos los derechos reconocidos en ella, sea cual fuere el rubor o actividad que se realice, así como la forma expresa del contrato o de la contratación verbal si fuera el caso”’ (sic); por consiguiente determinó que el despido fue injustificado e intempestivo al no haber sido el resultado de un proceso administrativo interno que haya determinado esa desvinculación laboral; en consecuencia conminó a Saúl Josué Aguilar Torrico, Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, reincorpore inmediatamente a Judith Lusgarda Escalera Colque, al mismo puesto que ocupaba en el plazo máximo de tres días hábiles e improrrogables a partir de su legal notificación, más el pago de sus salarios devengados y todos sus derechos sociales que correspondan, disposición que no fue cumplida por la mencionada autoridad, hasta el momento de interposición de la presente acción tutelar; consiguientemente, y en aplicación a la jurisprudencia constitucional señalada precedentemente en los Fundamentos Jurídicos III.1 y 2 del presente fallo constitucional, corresponde conceder la tutela y disponer el cumplimiento de la Conminatoria 003/2019.