SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0459/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0459/2019-S3

Fecha: 23-Ago-2019

a)

El accionante a través de su abogado, ratificó el tenor íntegro de la acción de amparo constitucional interpuesta, acotando que: a) Los argumentos expuestos en el informe escrito de la autoridad demandada, no son causales de resolución de contrato según el art. 16 de la LGT; por tanto, la inobservancia de una norma no puede ser motivo de desvinculación laboral; b) El informe no refiere que los trabajadores están bajo la Ley 321, que incorpora a los servidores públicos municipales a la Ley General del Trabajo aludida; c) Hizo hincapié en la rescisión de contrato como una vía de hecho, cuando la decisión corresponde a un juez en un debido proceso; y, d) El demandado no comprende que las conminatorias son de cumplimiento obligatorio según el art. 10 del DS 28699, ampliamente desarrollado por la jurisprudencia constitucional.