SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0459/2019-S3
Fecha: 23-Ago-2019
a)
El accionante a través de su abogado, ratificó el tenor íntegro de la acción de amparo constitucional interpuesta, acotando que: a) Los argumentos expuestos en el informe escrito de la autoridad demandada, no son causales de resolución de contrato según el art. 16 de la LGT; por tanto, la inobservancia de una norma no puede ser motivo de desvinculación laboral; b) El informe no refiere que los trabajadores están bajo la Ley 321, que incorpora a los servidores públicos municipales a la Ley General del Trabajo aludida; c) Hizo hincapié en la rescisión de contrato como una vía de hecho, cuando la decisión corresponde a un juez en un debido proceso; y, d) El demandado no comprende que las conminatorias son de cumplimiento obligatorio según el art. 10 del DS 28699, ampliamente desarrollado por la jurisprudencia constitucional.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2
- II.6.
- II.8
- III.
- III.1. De la identificación y aplicación del estándar más alto en cuanto al cumplimiento obligatorio de las conminatorias de reincorporación laboral mediante acción de amparo constitucional. Reconducción de línea
- Cuando
- En caso de que el trabajador opte por su reincorporación podrá recurrir a este efecto ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, donde una vez constatado el despido injustificado, se conminará al empleador a la reincorporación inmediata al mismo puesto que ocupaba la trabajadora o trabajador al momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales que correspondan a la fecha de la reincorporación, a través de las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo.
- V. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Parágrafo IV del presente Artículo, la trabajadora o trabajador podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan, tomándose en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional de estabilidad laboral”.
- Convenio en su art. 8, establece el derecho del trabajador a recurrir ante la autoridad competente cuando considere que la terminación de su relación de trabajo es injustificada. En este caso según el art. 10: ‘Si los organismos encargados de la verificación llegan a la conclusión de que la terminación es arbitraria e intempestiva, el Convenio prevé conforme a la legislación y la práctica nacional la anulación de la terminación, o sea, la readmisión del trabajador, o el pago de una indemnización adecuada’
- se crea un procedimiento administrativo sumarísimo otorgándole facultades al Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, para establecer si el retiro es justificado o no para luego proceder a una conminatoria de reincorporación y finalmente recurrir a la jurisdicción constitucional en caso de resistencia del empleador a su observancia, medida adoptada con el fin de garantizar el cumplimiento inmediato de un acto administrativo a través de la jurisdiccional constitucional cuyos fallos están revestidos por esta característica
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR