SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0459/2019-S3
Fecha: 23-Ago-2019
III.2. Análisis del caso concreto
El accionante denuncia la lesión de sus derechos al trabajo y a la estabilidad laboral; ya que el Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, incumplió la Conminatoria 012/2019 de 19 de febrero, producto de un despido injustificado del cual fue objeto, en contravención de normas vigentes como el DS 0495 que modifica el art. 10.IV del DS 28669, disponiendo el cumplimiento obligatorio de las conminatorias que solo podrán ser impugnadas en la vía administrativa o judicial.
De los antecedentes remitidos a este Tribunal, lo expresado en audiencia de consideración de la acción de amparo constitucional y lo referido en las Conclusiones de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, se tiene que cursan ocho contratos de prestación de servicios siendo el primero con vigencia desde el 13 de enero de 2015 y el último hasta el 5 de abril de 2018, todos suscritos entre el Gobierno Autónomo Municipal de Oruro y Norman José Molina Balderrama -accionante-, para que este preste servicios profesionales como Supervisor de la Dirección de Obras Públicas y Desarrollo Urbano; siendo el 31 de diciembre de 2018, notificado con el Memorándum 1423-18 de recisión de contrato y agradecimiento de servicios de la misma fecha, razón por la cual, el prenombrado solicitó a la autoridad demandada la reincorporación a su fuente de trabajo por despido injustificado. Posteriormente, pidió al Jefe Departamental de Trabajo Oruro, la reincorporación a su fuente laboral por despido injustificado y la emisión de conminatoria de reincorporación, mereciendo respuesta mediante Conminatoria 012/2019, que dispuso su reincorporación al mismo puesto que ocupaba, más el pago de salarios devengados y todos sus derechos sociales que le correspondan a la fecha de reincorporación, determinación que fue notificada a las partes, habiendo sido incumplida por el Gobierno Autónomo Municipal mencionado; por lo que, el impetrante de tutela anunció al demandado, la interposición de la acción constitucional por el incumplimiento de la Conminatoria precitada; ya que no fue restituido a su fuente laboral.
Ahora bien, la problemática planteada radica en el incumplimiento de la Conminatoria de reincorporación laboral emitida a favor del accionante por la Jefatura Departamental de Trabajo Oruro, instancia encargada de valorar y proteger los derechos del trabajador en primera instancia. De la amplia línea jurisprudencial desarrollada por la justicia constitucional, en el marco del espíritu protector normativo de los derechos sociales en los que se encuentran los asuntos laborales por ser fundamentales y vinculantes a otras potestades y garantías constitucionales, no existen dudas sobre la obligatoriedad de cumplimiento de las conminatorias de reincorporación laboral emitidas por la instancia competente, tal como se desarrolla en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional, perfectamente concurrente en el caso presente.
Teniendo en cuenta la línea jurisprudencial reconductora y firme, los derechos alegados por el impetrante de tutela como el trabajo y la estabilidad laboral por el incumplimiento de la autoridad demandada a la conminatoria de reincorporación laboral emitida a su favor, son considerados concurrentes, ya que el peticionante de tutela al verse desvinculado de su fuente laboral de manera injustificada, tenía las posibilidades de solicitar ya sea el pago de sus beneficios sociales o su reincorporación, tal como señala el art. 10.I del DS 28699; advirtiéndose que en esta ocasión, el trabajador optó por su reincorporación, por lo que acudió ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, donde una vez valorada la situación, conminaron al Alcalde del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro para que le reincorpore inmediatamente a su fuente de trabajo en los términos demandados por el impetrante de tutela y de esa manera restituirle los derechos denunciados; empero, dicho extremo no se efectivizó en los hechos, correspondiendo a la justicia constitucional analizar desde ese punto de vista protectivo e inmediato que las normas laborales prevén en situaciones análogas, concluyendo que la autoridad demandada, al hacer caso omiso a la Conminatoria 012/2019, vulneró los derechos al trabajo y a la estabilidad laboral del accionante, puesto que esta debe ser cumplida de forma obligatoria e inmediata, aclarando que dicha disposición tiene carácter provisional, teniendo el demandado la vía administrativa o judicial expeditas para la impugnación respectiva -si así lo considera-, lo que no significa de ningún modo, postergación alguna de la ejecución de la aludida Conminatoria.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2
- II.6.
- II.8
- III.
- III.1. De la identificación y aplicación del estándar más alto en cuanto al cumplimiento obligatorio de las conminatorias de reincorporación laboral mediante acción de amparo constitucional. Reconducción de línea
- Cuando
- En caso de que el trabajador opte por su reincorporación podrá recurrir a este efecto ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, donde una vez constatado el despido injustificado, se conminará al empleador a la reincorporación inmediata al mismo puesto que ocupaba la trabajadora o trabajador al momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales que correspondan a la fecha de la reincorporación, a través de las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo.
- V. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Parágrafo IV del presente Artículo, la trabajadora o trabajador podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan, tomándose en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional de estabilidad laboral”.
- Convenio en su art. 8, establece el derecho del trabajador a recurrir ante la autoridad competente cuando considere que la terminación de su relación de trabajo es injustificada. En este caso según el art. 10: ‘Si los organismos encargados de la verificación llegan a la conclusión de que la terminación es arbitraria e intempestiva, el Convenio prevé conforme a la legislación y la práctica nacional la anulación de la terminación, o sea, la readmisión del trabajador, o el pago de una indemnización adecuada’
- se crea un procedimiento administrativo sumarísimo otorgándole facultades al Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, para establecer si el retiro es justificado o no para luego proceder a una conminatoria de reincorporación y finalmente recurrir a la jurisdicción constitucional en caso de resistencia del empleador a su observancia, medida adoptada con el fin de garantizar el cumplimiento inmediato de un acto administrativo a través de la jurisdiccional constitucional cuyos fallos están revestidos por esta característica
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR