SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0459/2019-S3
Fecha: 23-Ago-2019
concedió
La Sala Constitucional Primera del Tribunal Departamental de Justicia de Oruro, por Resolución 18/2019 de 18 de marzo, cursante de fs. 44 a 47, concedió la tutela solicitada, en forma provisional, disponiendo que la autoridad demandada dé estricto cumplimiento a la Conminatoria 012/2019, emitida por el Jefe Departamental de Trabajo Oruro, en los términos dispuestos por la misma, tomando como base la SCP 0015/2018-S4 de 23 de febrero, que en casos similares estableció el estándar más alto en cuanto al cumplimiento obligatorio de las conminatorias de reincorporación laboral, realizando la reconducción de línea precisando que: “…Cuando la problemática se centra en la denuncia de incumplimiento, por parte del empleador, de la conminatoria de reincorporación laboral, es necesario establecer los alcance de la acción de amparo constitucional debiendo hacer referencia, en primer lugar, a la normativa constitucional dedicada a los derechos laborales…” (sic). En cuanto a la falta de fundamentación de la Conminatoria cuestionada por la autoridad demandada, señaló que no corresponde al Tribunal de garantías valorar la prueba ya que ese tema no es objeto de la presente acción de defensa, siendo el medio idóneo de impugnación de tal extremo, la vía administrativa o judicial, así lo señala la jurisprudencia constitucional.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- a)
- 1)
- concedió
- II.1.
- II.2
- II.6.
- II.8
- III.
- III.1. De la identificación y aplicación del estándar más alto en cuanto al cumplimiento obligatorio de las conminatorias de reincorporación laboral mediante acción de amparo constitucional. Reconducción de línea
- Cuando
- En caso de que el trabajador opte por su reincorporación podrá recurrir a este efecto ante el Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, donde una vez constatado el despido injustificado, se conminará al empleador a la reincorporación inmediata al mismo puesto que ocupaba la trabajadora o trabajador al momento del despido, más el pago de los salarios devengados y demás derechos sociales que correspondan a la fecha de la reincorporación, a través de las Jefaturas Departamentales y Regionales de Trabajo.
- V. Sin perjuicio de lo dispuesto en el Parágrafo IV del presente Artículo, la trabajadora o trabajador podrá interponer las acciones constitucionales que correspondan, tomándose en cuenta la inmediatez de la protección del derecho constitucional de estabilidad laboral”.
- Convenio en su art. 8, establece el derecho del trabajador a recurrir ante la autoridad competente cuando considere que la terminación de su relación de trabajo es injustificada. En este caso según el art. 10: ‘Si los organismos encargados de la verificación llegan a la conclusión de que la terminación es arbitraria e intempestiva, el Convenio prevé conforme a la legislación y la práctica nacional la anulación de la terminación, o sea, la readmisión del trabajador, o el pago de una indemnización adecuada’
- se crea un procedimiento administrativo sumarísimo otorgándole facultades al Ministerio de Trabajo Empleo y Previsión Social, para establecer si el retiro es justificado o no para luego proceder a una conminatoria de reincorporación y finalmente recurrir a la jurisdicción constitucional en caso de resistencia del empleador a su observancia, medida adoptada con el fin de garantizar el cumplimiento inmediato de un acto administrativo a través de la jurisdiccional constitucional cuyos fallos están revestidos por esta característica
- III.2. Análisis del caso concreto
- CONFIRMAR