SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0459/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0459/2019-S3

Fecha: 23-Ago-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

Prestó servicios como supervisor en la Dirección de Obras Públicas del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, desde el 13 de enero de 2015 hasta 31 de diciembre de 2018, bajo la Ley General del Trabajo, habiendo suscrito un total de ocho contratos de manera continua e ininterrumpida, pero en la última fecha señalada fue sorprendido con el Memorándum 1423-18 de agradecimiento de servicios sin que exista causal alguna para su desvinculación laboral. Debido a ello, el 21 de enero de 2019, acudió ante la autoridad municipal interina solicitando reconsiderar tal determinación y por ende la reincorporación a su fuente laboral, haciendo notar que no existe motivo alguno que sustente el aludido Memorándum al tratarse de una persona adulta mayor que goza del derecho a la estabilidad y al trabajo en mérito a ocho contratos sucesivos y que los trabajadores municipales se encuentran amparados por la mencionada norma como emergencia de la Ley 321 de 20 de diciembre de 2012 por tal motivo, el despido efectuado se halla al margen de las causales señaladas por los arts. 16 de la Ley General del Trabajo (LGT) y 9 de su Decreto Reglamentario. Al no haber encontrado respuesta, acudió a la Jefatura Departamental de Trabajo Oruro, dependiente del Ministerio de Trabajo, Empleo y Previsión Social, entidad que emitió la Conminatoria 012/2019 de 19 de febrero, disponiendo su inmediata reincorporación en el plazo máximo de tres días, al mismo puesto que ocupaba, más el pago de salarios devengados y todos sus derechos sociales que correspondan a la fecha de su reincorporación.

El 25 del señalado mes y año, el titular del Gobierno Autónomo Municipal de Oruro, fue notificado con la precitada Conminatoria e incumplió la misma a pesar de lo previsto por el artículo único del Decreto Supremo (DS) 0495 de 1 de mayo de 2010, que modifica el art. 10.IV del DS 28669 de 1 de igual mes de 2006, que dispone el cumplimiento obligatorio de las conminatorias que solo podrán ser impugnadas en la vía judicial, aspecto que no implica la suspensión de su ejecución. Por lo que habiendo agotado la vía administrativa y al encontrarse vulnerados sus derechos al trabajo y a la estabilidad laboral, acudió a la instancia constitucional.