SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0462/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0462/2019-S3

Fecha: 23-Ago-2019

denegar

Los Vocales de la Sala Constitucional Segunda del Tribunal Departamental de Justicia de Potosí, mediante Resolución 004/2019 de 21 de marzo, cursante de fs. 140 a 149, resolvieron denegar la tutela, con base a los siguientes fundamentos: 1) El abogado de la parte accionante provocó indefensión en las autoridades demandadas al venir a sorprender con nuevos hechos referidos a dos solicitudes de requerimientos que el Ministerio Público no habría dado curso, dejando entrever que no se observó el principio de subsidiariedad sobre esos supuestos. Asimismo, si los Fiscales solicitaron aclaración de la pertinencia de esas peticiones, la parte interesada debió hacerlo; una vez cumplido con esa exigencia y al persistir la negativa tenían la posibilidad de impugnar ante el superior jerárquico, empero, tampoco lo hicieron dejando entender que se trata de actos consentidos; 2) En cuanto al derecho a la defensa, el acusador particular participó en todo el proceso en igualdad de condiciones y sin restricción alguna. Respecto a la tutela judicial efectiva, obtención de una resolución fundamentada y la valoración razonable de la prueba, es también deber del accionante precisar e individualizar qué derechos y garantías y en qué actuados procesales han sido transgredidos para que este Tribunal pueda observar, analizar y finalmente emitir pronunciamiento; 3) En la Resolución de sobreseimiento dictada al amparo del art. 232 inc. 3) del CPP, se advierte la estructura debida, con exposición fundamentada de los motivos. Los Fiscales hicieron una valoración completa y amplia de cada uno de los elementos probatorios, con la fundamentación debida, para luego arribar a las conclusiones respectivas y culminar en la Resolución de sobreseimiento, denotando la motivación y congruencia correspondiente; 4) No se evidencia que se haya quebrantado o apartado de norma legal alguna en la valoración o suprimido elementos probatorios, pues la parte accionante no hizo notar esos aspectos, es decir, individualizar qué pruebas se hubiesen suprimido o no valorado; y, 5) De igual manera, la Resolución jerárquica cumple con lo trazado en la línea jurisprudencial, ya que hace una relación de los hechos, exposición de motivos, análisis de todas las pruebas que valoraron los Fiscales de Materia, los tipos penales, cumpliendo con su obligación de fundamentación, motivación y congruencia; de lo que se colige, que no se evidencia afectación alguna de derechos y garantías constitucionales, más al contrario, el Ministerio Público cumplió con la normativa legal.