SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0462/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0462/2019-S3

Fecha: 23-Ago-2019

I.1.1. Hechos que motivan la acción

A denuncia de la ANB Regional Potosí, el Ministerio Público inició la investigación penal contra Yolanda Rosario Gonzales Foronda y Limberth Carrasco Loayza por la presunta comisión de los delitos de falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado; y, respecto a Eddy Mamani Chacapacha por los dos primeros ilícitos nombrados, como resultado del Control Diferido Regular (CDR) de las Declaraciones Únicas de Importación (DUI) 2011/543/C-1351, 2011/543/C-557 y 2011/543/C-218, tramitadas por la Agencia Despachante de Aduana “SSA” Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.).

Contando con elementos de prueba consistentes en declaraciones informativas y documentales de posible autoría, el Fiscal asignado al caso emitió imputación formal respecto a las personas prenombradas. Posteriormente, por Resolución de 23 de septiembre de 2016 se dispuso el sobreseimiento de los dos primeros imputados y a raíz del fallecimiento del tercero, se tramitó la extinción de la acción penal.

El 30 de septiembre del señalado año, la entidad querellante impugnó la Resolución de sobreseimiento, en cuyo mérito, el Fiscal Departamental de Potosí pronunció la Resolución FDP-T.I.S./FACM 81/2017 de 20 de junio, ratificando el sobreseimiento indicando que no se configura la perpetración de los delitos ya enunciados respecto a Yolanda Rosario Gonzales Foronda y en cuanto a la valoración de los elementos de convicción se entiende que fueron analizados durante la investigación por parte del titular de la misma, asumiendo que dicha labor no aportó suficiente prueba.

Alegó que, las autoridades demandadas incurrieron en falta de fundamentación, por no haberse pronunciado de manera expresa, positiva y precisa, respecto a la prueba aportada en la etapa preliminar de la investigación, no tomaron en cuenta los informes emitidos por el Instituto Boliviano de Metrología (IBMETRO). Los Fiscales indicaron que no se pudo establecer quién habría falsificado los certificados medio ambientales, no realizaron una valoración respecto a que en razón a su función fue utilizada por Yolanda Rosario Gonzales Foronda a sabiendas que eran falsos. Tampoco se manifestaron de manera clara respecto a los delitos y por qué las conductas asumidas por los imputados no se subsumían a los mismos.

Cuestionaron por qué no se complementaron las diligencias investigativas a efectos de demostrar la responsabilidad por el ilícito de uso de instrumento falsificado, denotando desigualdad procesal; en el supuesto de que la imputada no hubiese falsificado el documento, mínimamente pudo haber previsto que los datos insertos eran falsos, debiendo abstenerse de presentarlos; y aquí viene la importancia respecto al delito de uso de instrumento falsificado.

La Resolución jerárquica, carece de la suficiente y razonable fundamentación y motivación, limitándose a concluir falsa e inapropiadamente que los elementos recolectados fueron insuficientes, sin siquiera revisar la problemática planteada en la impugnación; omitiendo también asignar una labor valorativa razonable sobre la prueba.