SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0462/2019-S3
Fecha: 23-Ago-2019
I.1.1. Hechos que motivan la acción
A denuncia de la ANB Regional Potosí, el Ministerio Público inició la investigación penal contra Yolanda Rosario Gonzales Foronda y Limberth Carrasco Loayza por la presunta comisión de los delitos de falsedad material, falsedad ideológica y uso de instrumento falsificado; y, respecto a Eddy Mamani Chacapacha por los dos primeros ilícitos nombrados, como resultado del Control Diferido Regular (CDR) de las Declaraciones Únicas de Importación (DUI) 2011/543/C-1351, 2011/543/C-557 y 2011/543/C-218, tramitadas por la Agencia Despachante de Aduana “SSA” Sociedad de Responsabilidad Limitada (S.R.L.).
Contando con elementos de prueba consistentes en declaraciones informativas y documentales de posible autoría, el Fiscal asignado al caso emitió imputación formal respecto a las personas prenombradas. Posteriormente, por Resolución de 23 de septiembre de 2016 se dispuso el sobreseimiento de los dos primeros imputados y a raíz del fallecimiento del tercero, se tramitó la extinción de la acción penal.
El 30 de septiembre del señalado año, la entidad querellante impugnó la Resolución de sobreseimiento, en cuyo mérito, el Fiscal Departamental de Potosí pronunció la Resolución FDP-T.I.S./FACM 81/2017 de 20 de junio, ratificando el sobreseimiento indicando que no se configura la perpetración de los delitos ya enunciados respecto a Yolanda Rosario Gonzales Foronda y en cuanto a la valoración de los elementos de convicción se entiende que fueron analizados durante la investigación por parte del titular de la misma, asumiendo que dicha labor no aportó suficiente prueba.
Alegó que, las autoridades demandadas incurrieron en falta de fundamentación, por no haberse pronunciado de manera expresa, positiva y precisa, respecto a la prueba aportada en la etapa preliminar de la investigación, no tomaron en cuenta los informes emitidos por el Instituto Boliviano de Metrología (IBMETRO). Los Fiscales indicaron que no se pudo establecer quién habría falsificado los certificados medio ambientales, no realizaron una valoración respecto a que en razón a su función fue utilizada por Yolanda Rosario Gonzales Foronda a sabiendas que eran falsos. Tampoco se manifestaron de manera clara respecto a los delitos y por qué las conductas asumidas por los imputados no se subsumían a los mismos.
Cuestionaron por qué no se complementaron las diligencias investigativas a efectos de demostrar la responsabilidad por el ilícito de uso de instrumento falsificado, denotando desigualdad procesal; en el supuesto de que la imputada no hubiese falsificado el documento, mínimamente pudo haber previsto que los datos insertos eran falsos, debiendo abstenerse de presentarlos; y aquí viene la importancia respecto al delito de uso de instrumento falsificado.
La Resolución jerárquica, carece de la suficiente y razonable fundamentación y motivación, limitándose a concluir falsa e inapropiadamente que los elementos recolectados fueron insuficientes, sin siquiera revisar la problemática planteada en la impugnación; omitiendo también asignar una labor valorativa razonable sobre la prueba.
- acción de amparo constitucional
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derecho y garantías supuestamente vulnerados
- a)
- 1)
- i)
- denegar
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- en acciones de amparo constitucional, de manera posterior a su presentación no pueden alegarse nuevos hechos y derechos como vulnerados, alterando de manera relevante los hechos expuestos y que sirvieron de fundamento fáctico del ‘recurso’
- el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar; comprende la potestad de ser escuchado presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo (derecho a la defensa) y la observancia del conjunto de requisitos de cada instancia procesal, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos
- potestad inviolable del individuo a ser escuchado en juicio presentando las pruebas que estime convenientes en su descargo, haciendo uso efectivo de los recursos que la ley le franquea. Asimismo, implica la observancia del conjunto de requisitos de cada instancia procesal en las mismas condiciones con quien lo procesa, a fin de que las personas puedan defenderse adecuadamente
- ha señalado que a la justicia constitucional no le corresponde analizar la valoración de la prueba efectuada por jueces y tribunales ordinarios
- Ahora bien, para que la justicia constitucional ingrese a revisar la ponderación de la prueba realizada por la jurisdicción ordinaria, así como la realizada por los fiscales a tiempo de emitir sus resoluciones, la SC 0965/2006-R de 2 de octubre, ha establecido presupuestos que deben ser cumplidos por la parte accionante
- no puede pretender que se obligue a la autoridad competente para conocer una denuncia, que presente una imputación o posteriormente una acusación, dado que esta decisión deberá ser tomada única y exclusivamente por el Fiscal de materia que conoce de la denuncia, luego de realizar el análisis de los hechos y actuados conocidos en la investigación preliminar y durante la etapa preparatoria, lo que significa, que bajo ningún concepto este Tribunal puede ingresar a la compulsa de fondo de los hechos y pruebas que surjan durante la etapa preparatoria de un proceso penal
- , este Tribunal puede analizar la conducta omisiva del representante del Ministerio Público, el juez cautelar u otra autoridad competente para intervenir en la etapa preparatoria; conductas omisivas expresadas, entre otras, en no recibir, producir o compulsar cierta prueba inherente al caso, en no recibir o providenciar memoriales denegando el derecho de petición, en no realizar actos solicitados por las partes a fin de demostrar su acusación o desvirtuar la misma, en negar el trámite de las impugnaciones o, en su caso, en la no aplicación objetiva de la Ley pertinente al caso
- reconocen y garantizan el debido proceso, de cuya interpretación se desprenden sus elementos configuradores, entre ellos la motivación, fundamentación, congruencia de las resoluciones y la correcta valoración de las pruebas
- pues su observancia exige a la autoridad establecer las razones y motivos que guiaron para tomar una decisión, en la medida que no solo los destinatarios de la determinación conozcan y comprendan las razones por las que una autoridad resolvió la controversia, sino que, en aras de democratizar la justicia, el soberano también asuma conocimiento de las razones y motivos que indujeron a la autoridad a asumir la decisión
- Otro elemento integrador del debido proceso es la congruencia de las resoluciones y su observancia compele a la autoridad jurisdiccional o administrativa emitir pronunciamientos que guarden una estricta correspondencia entre la petición de las partes y la decisión a emitirse
- El principio de congruencia, responde a la pretensión jurídica o la expresión de agravios formulada por las partes; la falta de relación entre lo solicitado y lo resuelto, contradice el principio procesal de congruencia; la resolución de primera y/o segunda instancia, debe responder a la petición de las partes y de la expresión de agravios, constituyendo la pretensión jurídica de primera y/o segunda instancia
- primero, relativo a la congruencia externa
- toda decisión emitida dentro de un proceso penal que no implique cuestión de mero trámite sino que concierna al fondo de lo que se investiga debe ser necesariamente motivada o lo que es lo mismo, debidamente fundamentada, lo que significa, que tanto el fiscal o los jueces que conozcan el proceso, sea en control jurisdiccional o para resolver el fondo, deberán dictar sus requerimientos o resoluciones cumpliendo las exigencias de la estructura de forma como de contenido de las mismas
- cuyo alcance no abarca, como se dijo, a que la parte acusadora pretenda que este Tribunal obligue a un Fiscal a presentar obligatoriamente la acusación si no únicamente a que dicha autoridad emita su requerimiento conclusivo debidamente fundamentado
- III.6. Análisis del caso concreto
- YOLANDA GONZALES FORONDA Y LIMBERTH CARRASCO LOAYZA
- CONFIRMAR