SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0462/2019-S3
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0462/2019-S3

Fecha: 23-Ago-2019

YOLANDA GONZALES FORONDA Y LIMBERTH CARRASCO LOAYZA

De la Resolución analizada, también resalta el numeral séptimo que en su primer Considerando expresa: “Que, de acuerdo a los antecedentes señalados, se puede colegir que los elementos recolectados en contra de las imputadas: YOLANDA GONZALES FORONDA Y LIMBERTH CARRASCO LOAYZA, son insuficientes para poder acreditar ante los órganos jurisdiccionales una acusación en su contra, toda vez que a pesar de la acumulación de varios elementos de convicción, mediante la generación de la respectivas diligencias investigativas, no se tiene elementos objetivos que sustenten una acusación para un enjuiciamiento en contra de dichos ciudadanos (imputados), por lo que en un principio durante la etapa preliminar, existían indicios de la posible participación de estas personas en el hecho delictivo que se investiga, consecuentemente en el transcurso de la etapa preparatoria se acumuló documental que genera duda respecto a su responsabilidad penal, en tal circunstancia, es evidente la aseveración de los titulares respecto a la inexistencia de suficientes elementos de convicción que no creara certeza suficiente para la atribución del hecho delictivo en la fase de juicio penal, público, continuo y contradictorio” (sic).

Transcripción que permite advertir, suficiente explicación sobre las razones de la decisión adoptada. No obstante, a efectos de generar mayor claridad sobre las conclusiones a las que arriba este Tribunal, resulta pertinente subrayar que el memorial de la acción de amparo constitucional que se analiza, implícitamente asume la insuficiencia probatoria producida en la investigación penal al señalar: “…sin embargo, la Aduana Nacional en su calidad de víctima cuestiona por qué no se complementaron las diligencias investigativas a efectos de demostrar la responsabilidad respecto al delito de Uso de Instrumento Falsificado, debiendo tomarse en cuenta que el presente caso no es el único iniciado en contra de la señora Yolanda Rosario Gonzales Foronda, pues se tienen bastantes casos referidos a la Falsificación de Certificados Medio Ambientales en los que también se realizaron pericias grafológicas y en los que ya se tenía la veracidad de la falsedad de estos documentos, aspectos que debieron ser tomados en cuenta por los fiscales de materia” (sic).

Sobre la base del examen realizado, se concluye que la Resolución cuestionada en la acción de amparo constitucional que nos ocupa, denota haber realizado el estudio de las particularidades del requerimiento de sobreseimiento, con cita de las normas respaldatorias, seguida de la amplia exposición de razonamientos que condujeron a su ratificación, plasmando de esta manera la necesaria motivación y fundamentación instauradas como elementos exigibles en las resoluciones emitidas por el Ministerio Público -consonante con lo glosado por los Fundamentos Jurídicos III.4 y 5 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional-; de lo que se extrae, que no se evidencian las lesiones denunciadas por la entidad accionante. Consecuentemente no corresponde conceder la tutela impetrada.