Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0463/2019-S3
Fecha: 23-Ago-2019
a)
a) “…a efectos de acreditar una probabilidad de violencia psicológica, debe determinarse si la violencia psicológica es continua y sistemática, determinando el tipo de agresión y/o violencia psicológica sufrida, que hubiera llegado a disminuir su autoestima, su estado emocional, determinar la presencia de daño psicológico (…) debe determinarse, actos que perturben emocionalmente a la víctima, perjudicando su desarrollo psíquico y emotivo, circunstancia que en el caso de autos no se acreditó” (sic);
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda decisión emitida dentro de un proceso penal
- y si éste igualmente incurre en la misma omisión, quedará abierta la jurisdicción constitucional para que acuda a la misma en busca de protección a sus derechos a la seguridad jurídica y de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva, cuyo alcance no abarca, como se dijo, a que la parte acusadora pretenda que este Tribunal obligue a un Fiscal a presentar obligatoriamente la acusación si no únicamente a que dicha autoridad emita su requerimiento conclusivo debidamente fundamentado
- primero, relativo a la congruencia externa
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Sobre la falta de fundamentación de la Resolución Jerárquica FDC/OVE OR-OD 814/2018
- a)
- b)
- c)
- d)
- III.3.2. Sobre la denunciada incongruencia de la Resolución Jerárquica FDC/OVE OR-OD 814/2018
- CONFIRMAR