SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0463/2019-S3
Fecha: 23-Ago-2019
III.3.2. Sobre la denunciada incongruencia de la Resolución Jerárquica FDC/OVE OR-OD 814/2018
El impetrante de tutela denuncia que la citada decisión lesiona el debido proceso en su vertiente de congruencia -interna- debido a que por un lado habría mencionado que no se demostró la existencia de violencia psicológica, y por otro que al estar pendientes diligencias investigativas correspondía la prosecución del caso.
Al respecto, cabe mencionar que conforme se tiene precisado en el Fundamento Jurídico III.2 de este fallo constitucional, el principio de congruencia como elemento del debido proceso en su vertiente interna, es concebido como la existencia de un hilo conductor que dote de racionalidad a la determinación, debiendo advertirse coherencia entre las cuestiones consideradas y resueltas.
En el caso concreto, la Resolución Jerárquica de referencia contiene una estructura coherente y racional entre las cuestiones objeto del análisis considerativo y la parte resolutiva de la misma, no siendo cierto que el hecho de haber mencionado que producto de los actuados investigativos iniciales no se haya constatado la presunta comisión del delito en cuestión, sea contradictorio o incongruente con la necesidad de proseguir con las investigaciones y procurar el desarrollo de las diligencias inconclusas a fin de tener certeza respecto a los hechos denunciados y emitir una decisión con elementos de convicción suficientes, por lo que no resulta cierta la denuncia de incongruencia interna.
Por otro lado, respecto a la denuncia de vulneración del derecho a la defensa, cabe mencionar que de la lectura de la acción de amparo constitucional presentada, dicho reclamo se encuentra vinculado con la valoración y compulsa del conjunto de los elementos probatorios del caso en cuestión, correspondiendo sobre el particular precisar que el contenido de la Resolución Jerárquica referida contiene la suficiente argumentación y consideración integral de los elementos sometidos al conocimiento del entonces Fiscal Departamental de Cochabamba, por lo que la Resolución emitida además de estar debidamente fundamentada no lesiona el derecho a la defensa alegado como vulnerado y tampoco se advierte que la actividad interpretativa referida a la valoración probatoria se haya apartado de los márgenes de razonabilidad y equidad que permitan concluir la transgresión de derechos aludidos, por lo que también corresponde denegar la tutela en relación a este extremo.
Finalmente, sobre la denuncia de excesiva duración de la etapa preliminar de la investigación penal, cabe mencionar que en virtud de la naturaleza subsidiaria de esta acción constitucional, dicho reclamo debe ser previamente presentada ante la autoridad jurisdiccional que tiene a su cargo el control jurisdiccional de la etapa investigativa a través de los medios establecidos por la norma, por lo que no corresponde un pronunciamiento de fondo al respecto; sin embargo, es preciso recordar que es obligación de las autoridades vinculadas con la investigación penal, velar por el cumplimiento de los plazos procesales previstos por norma en el marco de la jurisprudencia constitucional -ver SCP 1128/2013 de 17 de julio- y la normativa jurídica vigente.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda decisión emitida dentro de un proceso penal
- y si éste igualmente incurre en la misma omisión, quedará abierta la jurisdicción constitucional para que acuda a la misma en busca de protección a sus derechos a la seguridad jurídica y de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva, cuyo alcance no abarca, como se dijo, a que la parte acusadora pretenda que este Tribunal obligue a un Fiscal a presentar obligatoriamente la acusación si no únicamente a que dicha autoridad emita su requerimiento conclusivo debidamente fundamentado
- primero, relativo a la congruencia externa
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Sobre la falta de fundamentación de la Resolución Jerárquica FDC/OVE OR-OD 814/2018
- a)
- b)
- c)
- d)
- III.3.2. Sobre la denunciada incongruencia de la Resolución Jerárquica FDC/OVE OR-OD 814/2018
- CONFIRMAR