Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0463/2019-S3
Fecha: 23-Ago-2019
b)
b) “…de antecedentes se tiene que la denunciante Mery Eliana Pinto Martínez, habría solicitado la realización de pericia con el fin de obtener un elemento de convicción sobre la violencia psicológica que refiere sufrió y sufre la denunciante, más aun si esta parte refiere que en la realización del informe Psicológico de UPVAT presuntamente habría sido violentada psicológicamente, re-victimizada (…) Peritaje que no habría sido dispuesto; evidenciándose de ello que existirían actos investigativos que no se habrían realizado…” (sic);
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda decisión emitida dentro de un proceso penal
- y si éste igualmente incurre en la misma omisión, quedará abierta la jurisdicción constitucional para que acuda a la misma en busca de protección a sus derechos a la seguridad jurídica y de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva, cuyo alcance no abarca, como se dijo, a que la parte acusadora pretenda que este Tribunal obligue a un Fiscal a presentar obligatoriamente la acusación si no únicamente a que dicha autoridad emita su requerimiento conclusivo debidamente fundamentado
- primero, relativo a la congruencia externa
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Sobre la falta de fundamentación de la Resolución Jerárquica FDC/OVE OR-OD 814/2018
- a)
- b)
- c)
- d)
- III.3.2. Sobre la denunciada incongruencia de la Resolución Jerárquica FDC/OVE OR-OD 814/2018
- CONFIRMAR