SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0463/2019-S3
Fecha: 23-Ago-2019
d)
d) “En el caso de autos, se advierte que la investigación no ha permitido identificar y asegurar los medios cognoscitivos, elementos materiales probatorios y evidencia física necesaria para demostrar, más allá de toda duda razonable, la existencia o no de los hechos objetos de la investigación; quedando pendiente actos investigativos a realizar a fin de dilucidar las dudas del tema de autos, debiendo la Fiscal inferior en grado buscar mayores elementos indiciarios que nos ayuden a llegar a la verdad histórica de los hechos, para asumir una decisión objetiva, razón por la cual se hace necesario dar curso al recurso de objeción interpuesta por la recurrente, a efectos de que revoque la resolución de rechazo y se prosiga con la investigación hasta agotar la misma” (sic).
Sobre la temática, conforme a la jurisprudencia transcrita en el Fundamento Jurídico III.1 de esta Sentencia Constitucional Plurinacional, el derecho a la fundamentación y motivación de las resoluciones debe ser entendido como la obligación de exponer las razones de la decisión asumida, citando los motivos que la sustentan y el valor otorgado a los medios de prueba, debiendo exponerse los mismos de forma concisa y clara, además de considerarse que dicha exposición no debe consistir en una mera relación de los documentos ni limitarse a realizar una mención de los requerimientos de las partes, sino contener una estructura de forma y fondo que permita comprender los motivos de la determinación que se toma.
En el caso concreto, la Resolución Jerárquica FDC/OVE OR-OD 814/2018 expuso de forma clara y fundamentada las razones para revocar el rechazo de la denuncia presentada contra el impetrante de tutela, explicando que pese a que en el transcurso de la etapa preliminar de la investigación no se demostró la existencia de violencia psicológica, existen aún diligencias investigativas inconclusas como la pericia solicitada por la denunciante y que no fue ordenada por la Fiscal de Materia asignada al caso.
En ese entendido, se expuso que la investigación no permitió identificar y asegurar los medios cognoscitivos a partir de la realización de actos de investigación que posibiliten tomar convicción de la existencia o inexistencia del hecho delictivo denunciado, explicando que en función al deber de averiguación de los hechos que tiene el Ministerio Público deben procurarse los actos necesarios para sostener de forma fundamentada una decisión, por lo que dispuso que la Fiscal de Materia agote los actos investigativos necesarios a fin de esclarecer el caso, denotándose del contenido de la citada Resolución Jerárquica la existencia de una estructura de forma y fondo, la identificación de la problemática a ser resuelta, el contenido de la objeción y la respuesta del denunciado, así como la fundamentación jurídica pertinente para arribar al análisis del caso concreto y disponer con fundamentos sólidos la revocatoria de la decisión de la referida autoridad, por lo que no es cierto que la mencionada Resolución carezca de fundamentación y motivación.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos y garantía supuestamente vulnerados
- I.2.1. Ratificación y ampliación de la acción
- 1)
- I.2.3. Intervención de la tercera interesada
- denegó
- II.1.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- toda decisión emitida dentro de un proceso penal
- y si éste igualmente incurre en la misma omisión, quedará abierta la jurisdicción constitucional para que acuda a la misma en busca de protección a sus derechos a la seguridad jurídica y de acceso a la justicia o tutela judicial efectiva, cuyo alcance no abarca, como se dijo, a que la parte acusadora pretenda que este Tribunal obligue a un Fiscal a presentar obligatoriamente la acusación si no únicamente a que dicha autoridad emita su requerimiento conclusivo debidamente fundamentado
- primero, relativo a la congruencia externa
- III.3. Análisis del caso concreto
- III.3.1. Sobre la falta de fundamentación de la Resolución Jerárquica FDC/OVE OR-OD 814/2018
- a)
- b)
- c)
- d)
- III.3.2. Sobre la denunciada incongruencia de la Resolución Jerárquica FDC/OVE OR-OD 814/2018
- CONFIRMAR